Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 80

15 de febrero de 2017
será necesariamente fiscalizado por el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la función conferida por el artículo 41, Base V, Apartado B, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es dable precisar que la Junta General de este Órgano Electoral al aprobar la propuesta de Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 y previa consideración del Órgano Superior de Dirección, necesariamente sometió el documento a un procedimiento complejo apegado en todo momento a lo legalmente establecido, dado que se analizaron detalladamente todas las actividades, plazos y términos contemplados, en observancia a cada una de las etapas del proceso electoral, incluidas las que serían realizadas por el Instituto Nacional Electoral, resultando procedente su aprobación y garantizando con ello, el apego a los principios de legalidad y certeza del Proceso Electoral; acto continuo, tal y como lo establece la propia normatividad electoral, fue informado a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral y debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno Tomo CCII, número 47, en fecha 5 de septiembre de 2016.
En ese sentido, se considera que el periodo de duración de las campañas electorales fue determinado, aprobado, es firme y fue publicado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no podría ser sujeto de modificación alguna sin afectar otros procedimientos incluidos en el Acuerdo IEEM/CG/77/2016, así como los tiempos y actividades que previamente fueron aprobados, lo que de suyo podría conllevar a la vulneración de los principios rectores del Proceso Electoral.

SEGUNDO.-

Notifíquese, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la respuesta a la consulta motivo del presente Acuerdo, a la representación del Partido Político MORENA, ante este Órgano Superior de Dirección.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el quince de febrero de dos mil diecisiete, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaysMexique

Date15/02/2017

Page count80

Edition count429

Première édition05/01/2000

Dernière édition21/12/2022

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