Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 14

31 de enero de 2017

XII.

Que el artículo 1, numeral 6, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo subsecuente Reglamento, estipula que corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII.

Que el Capítulo V, del Título III, del Libro Tercero, del Reglamento, regula los Cómputos de las Elecciones Federales.

XIV.

Que el Capítulo VII, del Título III, del Libro Tercero, del Reglamento, prevé las disposiciones atinentes a los Cómputos Locales.

XV.

Que el artículo 429, numeral 1, del Reglamento, contempla que los Organismos Públicos Locales deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V, del Título III, del Libro Tercero del propio Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

XVI.

Que el artículo 10, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo ulterior Constitución Local, refiere que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; asimismo que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

XVII.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Local, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de Gobernador, entre otros, es una función que se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Asimismo, el párrafo décimo tercero, del precepto en cita, refiere que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, entre otras, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, así como los escrutinios y cómputos.

XVIII.

Que el artículo 66, de la Constitución Local, señala que la elección de Gobernador del Estado de México será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

XIX.

Que el artículo 1, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, en adelante Código, establece que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado de México; que regulan las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar la elección de Gobernador, entre otras.

XX.

Que el artículo 9, párrafo primero, del Código, determina entre otros aspectos, que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado; que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

XXI.

Que de conformidad con el artículo 168, párrafo primero, del Código, el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Del mismo modo, el párrafo tercero del referido artículo, en las fracciones I, VI, X y XVI, dispone que son funciones de este Instituto:
-

Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.

-

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

-

Efectuar el escrutinio y cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaysMexique

Date31/01/2017

Page count16

Edition count429

Première édition05/01/2000

Dernière édition21/12/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031