Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 6

18 de abril de 2016

De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones del financiamiento público del partido político infractor.
XII.

Que los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, en el Capítulo Noveno relativo al Procedimiento para el retiro forzoso de propaganda, apartado B, denominado Procedimiento, numeral 9.6, incisos a al c, establece que vencidos los plazos para el cumplimiento voluntario del retiro de la propaganda electoral de precampaña o de campaña, y verificado el incumplimiento de algún partido político o coalición, se procederá a la instauración del procedimiento de retiro forzoso, conforme a lo siguiente:

a La Secretaría Ejecutiva ordenará a los órganos desconcentrados del Instituto, que realicen un inventario con la propaganda de cada elección de los partidos políticos y coaliciones que no haya sido retirada, dentro del ámbito de su competencia;
notificando, para tal efecto a los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante el Consejo respectivo, para que asistan al recorrido de verificación y, en su caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda.
Del recorrido que se realice, se deberá elaborar un acta circunstanciada que contenga: fecha y hora de inicio; nombre y firma de las personas que en ella intervinieron y hora de término de la diligencia; y como anexo, el inventario del tipo de propaganda que se tuvo a la vista con la descripción que la haga identificable, conforme al formato proporcionado por la Secretaría; precisando si los inmuebles en que ésta se colocó, se observó si son del dominio público o privado.
La falta de asistencia al recorrido para la verificación del retiro de la propaganda electoral por parte del representante del partido político o coalición, presumirá falta de interés y deberá estarse al resultado de la misma.
b La Secretaría Ejecutiva de acuerdo con la información recibida de los Consejos Distritales y Municipales, integrará un expediente por partido político o coalición en el que se incluirán los inventarios de las plazas, circuitos, bulevares, avenidas y calles principales de los municipios y distritos electorales de la entidad, por cada elección;
expediente individual que se entregará a cada uno de ellos, para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho corresponda, ofrezcan pruebas de su parte y presenten sus alegatos.
c Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva procederá a elaborar el proyecto de acuerdo respectivo, en el que se pronunciará, en su caso, respecto de las manifestaciones y probanzas hechas valer por los partidos políticos o coaliciones, en el desahogo de su garantía de audiencia; proyecto que será sometido a consideración de los integrantes del Consejo General.
En el acuerdo del Consejo General, se instruirá a la Secretaría que proceda al retiro forzoso de la propaganda electoral, incluyendo el blanqueo de bardas; determinando si éste se realiza mediante convenio con las autoridades competentes, o bien, se contrata a terceros.
En caso de que se autorice la contratación de terceros, la Dirección de Administración, será el área encargada de realizar el procedimiento de licitación, debiendo entregar a los partidos políticos la convocatoria y las bases de la licitación, para que estén en posibilidad de vigilarlo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Sexta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaysMexique

Date18/04/2016

Page count8

Edition count429

Première édition05/01/2000

Dernière édition21/12/2022

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