Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 3 de julio de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVIII No. 3

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo, que dice: Estado de México El poder de servir!, una leyenda, que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS PROPIETARIAS
DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR.
MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES II, XXI Y XXVIII Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y
8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y 31, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, en su Eje 1. Cero Corrupción y Gobierno del Pueblo y para el Pueblo, inciso C Transparencia y rendición de cuentas, establece como objetivo promover un gobierno honesto, transparente, responsable y austero, que rinda cuentas claras, a partir de la utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos, a través del desarrollo de políticas públicas transparentes en materia fiscal y hacendaria que fomenten el desarrollo económico y social, teniendo como línea de acción el lograr ahorros sustanciales de los recursos de los contribuyentes bajo el principio de austeridad republicana, lo que implica favorecer la redistribución de la riqueza e impulsar el desarrollo de la sociedad, particularmente de los sectores más vulnerables en términos de su capacidad económica.
Que los artículos 77 fracciones XXI y XXVIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señalan que es obligación de la Gobernadora del Estado, cuidar la recaudación y buena administración de la Hacienda Pública Estatal, así como, conducir y administrar los ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para ese fin.
Que en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Gobernadora del Estado tiene la facultad para eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, así como, conceder subsidios y estímulos fiscales, a través de resoluciones de carácter general que se publiquen en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Que ha sido elemento sustancial de la política tributaria del Ejecutivo Estatal, adoptar medidas para favorecer la redistribución de la riqueza e impulsar el desarrollo de la sociedad, particularmente de los sectores más vulnerables en términos de su capacidad económica.
Que acorde con lo anterior, es necesario otorgar beneficios fiscales a efecto de que las personas propietarias de vehículos automotores de servicio particular que por alguna razón han omitido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, regularicen su situación fiscal, sin afectaciones graves a su economía, dichas medidas permitirán que los contribuyentes tengan certeza jurídica sobre su patrimonio, lo que a su vez, contribuirá a que el Estado tenga un padrón vehicular actualizado que edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date03/07/2024

Page count4

Edition count4521

Première édition04/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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