Periódico Oficial del Estado de México del día 28/06/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 28 de junio de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 117

INFRAESTRUCTURA
5.1

CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

5.2

INSTALACIONES EN GENERAL.

CAPTACIÓN DIQUES, PRESAS, REPRESAS, CANALES, ARROYOS Y RIOS, TRATAMIENTO, CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA.

CUALQUIER SUPERFICIE.

OPERACIÓN DE PLANTAS POTABILIZADORAS.

CUALQUIER SUPERFICIE.

PLANTAS, ESTACIONES Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, AEROGENERADORES, ENERGÍA SOLAR

CUALQUIER SUPERFICIE.

E.I.E

ANTENAS, TORRES Y MASTILES DE MAS DE 30 MTS.

CUALQUIER SUPERFICIE.

E.I.E

CRU.300.A

CRU.333.T

CRU.500.A CRU.500.S CRU.1000.A CRU1000B CRU.1000.S

ANUNCIOS ESPECTACULARES.

CUALQUIER SUPERFICIE.

E.I.E

CRU.300.A

CRU.333.T

CRU.500.A CRU.500.S CRU.1000.A CRU1000B CRU.1000.S

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS, LAGUNAS DE OXIDACIÓN, DE CONTROL Y DE REGULACIÓN.

CUALQUIER SUPERFICIE.

E.I.E

ZONAS DE TRANSFERENCIA DE BASURA.

CUALQUIER SUPERFICIE.

E.I.E

CRU.500.A CRU.500.S CRU.1000.A CRU1000B CRU.1000.S

I.G.N

I.M.N

I.P.N

I.T.

A.I.

O.I.

AG.BP

AG.MP

N.BOS.N

N.BOS.P

N.PAR.P

N.PAS.N

C.A

I.G.N

I.M.N

I.P.N

I.T.

A.I.

O.I.

AG.BP

AG.MP

N.BOS.N

N.BOS.P

N.PAR.P

N.PAS.N

C.A

I.G.N

I.M.N

I.P.N

I.T.

A.I.

O.I.

AG.BP

AG.MP

N.BOS.N

N.BOS.P

N.PAR.P

N.PAS.N

N.BOS.N

N.BOS.P

I.G.N

I.M.N

I.P.N

I.T.

A.I.

O.I.

AG.BP

AG.MP

I.G.N

I.M.N

I.P.N

I.T.

A.I.

O.I.

AG.BP

AG.MP

N.PAR.P

N.PAS.N

N.PAR.P

N.PAS.N

C.A

E.I.E. Hace referencia a que la actividad está regulada por una E.I.Etividad adicional a la de este Plan Municipal de Desarrollo Urbano. En el caso de ciertas actividades están condicionadas a la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal establecido en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
CORREDORES URBANOS
A Los predios e inmuebles que den frente a un corredor urbano CRU tendrán los usos del suelo correspondientes a esta clasificación, siempre y cuando su acceso sea por la vialidad que lo limita.
B Los coeficientes de utilización del suelo para los corredores urbanos, se obtienen multiplicando el coeficiente de ocupación habitacional o del uso de suelo del predio respectivo por el número de niveles permitido para el corredor.
C Cuando existan zonas habitacionales con coeficientes de ocupación y de utilización diferentes en las aceras que dan frente al corredor, el predio de que se trate deberá respetar aquella dentro de la cual se encuentre, sin la posibilidad de adquirir la de la acera contraria.
D Los predios con uso agrícola, parque, bosque, y en general áreas no urbanizables que den frente a corredores urbanos, no tendrán el uso del corredor ni los beneficios de éstos.
E Los predios que tengan uso de corredor urbano no se podrán fusionar con otro que no lo tenga, para obtener dicho uso.

OTRAS DISPOSICIONES
F Se dejan a salvo los derechos adquiridos por los titulares y sus causahabientes, que provengan de autorizaciones de cambios de uso del suelo, altura de edificaciones, de la densidad e intensidad de su aprovechamiento o coeficientes de ocupación del suelo y coeficientes de utilización del suelo.
G La ampliación de construcción de industrias, bodegas y depósitos múltiples sin venta directa al público y en actividades secundarias que se encuentren dentro de parques industriales, fraccionamientos, conjuntos urbanos y condominios industriales autorizados y que lo requieran, no necesitará de la Evaluación de Impacto Estatal para obtener la licencia de uso del suelo, siempre y cuando no rebase la intensidad máxima de construcción y el uso de acuerdo el Código administrativo del Estado de México y su Reglamento.
H Ningún uso para su operación utilizará la vía pública.
I Los predios con superficie menor a la establecida como densidad neta en la Tabla de Usos que no sean producto de una subdivisión, se podrán autorizar, siempre y cuando cumplan con el resto de la norma para su aprovechamiento.
J Los predios de una zona con un uso determinado, que además colindan con otro, no podrán adoptar las normas de este último.
K Todos los predios que colinden con un centro urbano, centro histórico y cultural o corredor urbano, tendrán el uso como tal, siempre y cuando tengan su acceso por la vialidad que los limita.
L A las áreas remanentes que llegaran a resultar, una vez llevados a cabo los respectivos distribuidores y adecuaciones viales previstas en este Plan Plano E-3 Vialidades y Restricciones les será aplicable la norma a la actividad que corresponda a los predios con los que colinden o del corredor urbano en el que se encuentren.
M Los asuntos integrados al amparo del Plan anterior al presente y que se encuentren pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones de dicho Plan.
N El cálculo del número de viviendas para un predio se realizará dividiendo la superficie del predio entre la superficie del terreno bruto cuando se requiera la apertura de vías públicas y privadas, o entre la superficie del terreno neto cuando no lo requiera trámite de subdivisión. En ambos casos deberán observarse las disposiciones aplicables de los ordenamientos legales correspondientes.
O Los espacios públicos se deberán de apegar a la NOM-001-SEDATU-2021
P Para el caso de los usos referidos en el punto 2.18, 2.19 y 2.20, respecto a: Estaciones de servicio gasolineras, Gasoneras y Estaciones y almacenamiento y distribución de gas L.P. y gas natural comprimido. Su diseño, construcción, operación y mantenimiento, almacenamiento y expendio se deberán apegar a su respectiva Norma Oficial Mexicana, la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-001-SESH-2014.
Q La interpretación a las claves para los usos del suelo será la siguiente:
Clave: H.200A
H= Uso de suelo habitacional 200= m2 de terreno bruto/viv.
A= Tipo de mezcla de usos
I=Industria
TAMAÑO
M= Mediana G = Grande
GRADO DE CONTAMINACIÓN
C= Contaminante N= No contaminante
TIPOLOGÍA
PAR = Parque BOS=Bosque
SITUACIÓN
P=Protegido
E = Equipamiento EQUIPAMIENTO
1 Las normas de uso, lote y frente mínimo, altura e intensidad máxima de construcción de los predios para equipamiento, serán aquellas establecidas por la autoridad competente según el elemento del que se trate.

XII Epílogo.
El presente documento es el resultado de un proceso de planeación técnico encabezado por la administración municipal del Ayuntamiento de Jocotitlán, su población y el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 5.5 y 5.20 del Código Administrativo del Estado de México y da cumplimiento a lo señalado en su artículo 5.27 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México se considera y cumple el artículo 28, donde menciona los tipos de planes de competencia municipal, el artículo 29, donde se enlistan las características de un plan de competencia municipal y el artículo 30 que enuncia el contenido mínimo.
Este Plan Municipal de Desarrollo Urbano en su elaboración fue sometido a un proceso de difusión y consulta ciudadana y fue aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, de fecha 15 de febrero de 2024, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 5.20 del Código Administrativo del Estado de México y 29 y 30 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Con la publicación del presente Plan queda abrogado el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Jocotitlán, publicado en Gaceta del Gobierno número 30 de fecha 16 de agosto de 2011. Los trámites iniciados en fecha previa a la publicación del presente, serán emitidos con base en el Plan anterior.
En lo que respecta a los planos que conforman al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Jocotitlán se recomienda que sean los siguientes tanto para planos Diagnostico como de Estrategia.
DIAGNÓSTICO
D-01 BASE
D-02 VOCACIÓN Y
POTENCIALIDADES
D-03 VULNERABILIDAD Y RIESGOS
D-04 APTITUD TERRITORIAL
URBANA
D-05. ESTRUCTURA URBANA
ACTUAL
D-06 TENENCIA DE LA TIERRA

ESTRATEGIA
E-01 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO ZONIFICACIÓN PRIMARIA
E-02 USOS DEL SUELO ZONIFICACIÓN SECUNDARIA
E-02A USOS DEL SUELO ZONIFICACIÓN SECUNDARIA
E-02B USOS DEL SUELO ZONIFICACIÓN SECUNDARIA
E-02C USOS DEL SUELO ZONIFICACIÓN SECUNDARIA
E-03 VIALIDADES Y RESTRICCIONES
E-04 PRINCIPALES PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES
E-05 IMAGEN URBANA
TABLA DE USOS Y NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO DEL
MUNICIPIO DE JOCOTITLÁN

El documento y planos estarán disponibles en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, en la Dirección General de Planeación Urbana y Regional dentro del Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM y en la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Jocotitlán.
ING. DIEGO BECERRIL GONZÁLEZ.- DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO.- RÚBRICA.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

292
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/06/2024 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date28/06/2024

Page count292

Edition count4519

Première édition04/01/2000

Dernière édition28/06/2024

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