Periódico Oficial del Estado de México del día 16/03/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

16 de marzo de 2018

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de Huixquilucan, Estado de México, se determinará por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, los programas arquitectónicos correspondientes.
B.

ESTANCIA INFANTIL con 459.51 M QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS de construcción, considerando 2.53 M de terreno por cada metro cuadrado de construcción, en donde lo determine la autoridad competente del Municipio de Huixquilucan con la aprobación de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo el programa arquitectónico.

C.

. . .

D.

JARDÍN VECINAL de 2,144.00 M DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS de superficie.
PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.
Zonas verdes 70 % de la superficie del predio.
Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos.
Zona arbolada 1 árbol por cada 50.00 M de terreno.
Circulaciones 30% de la superficie del predio: senderos, veredas, andadores y plazoletas.
Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

SEGUNDO.

La empresa Quma de Hidalgo, S.A. de C.V., deberá respetar en todos sus términos el presente acuerdo, cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización de esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

TERCERO.

El diverso acuerdo de autorización del conjunto urbano que nos ocupa, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el doce de diciembre de dos mil dieciséis, queda subsistente en todas sus partes, en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

CUARTO.

Con fundamento en el Artículo 50, fracción VI, Inciso D del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la presente Autorización deberá protocolizarla ante Notario Público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

QUINTO.

La presente no autoriza obras o construcciones, por lo que se deberá obtener la Licencia Municipal de Construcción, previa aprobación de los proyectos arquitectónicos por parte de esta dependencia, así como cumplir con las demás disposiciones que señalen el acuerdo de autorización del Conjunto Urbano y el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

La presente surtirá sus efectos legales, al día hábil siguiente a la publicación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación.

SÉPTIMO.

La Dirección General de Planeación Urbana, remitirá copia del presente acuerdo al Municipio de Huixquilucan y a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, del Gobierno del Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México.

ATENTAMENTE

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/03/2018 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date16/03/2018

Page count28

Edition count4521

Première édition04/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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