Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

12 de marzo de 2018
VII.
VIII.
IX.
X.

Página 3
Jardinería y forestación.
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
Señalamiento vial.
Las obras de infraestructura primaria que se requieran para incorporar el condominio a las áreas urbanas y sus servicios.

Las obras de urbanización al interior del condominio, infraestructura y en su caso de equipamiento urbano se realizarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobados por el Municipio o autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso d del Libro Quinto del Código Administrativo citado.
El titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso c del Libro Quinto citado.
Delimitar físicamente el terreno del condominio con muros no menores de dos punto veinte metros de altura y/o con la propia edificación.
Obtener la autorización de inicio de obras de urbanización, infraestructura y en su caso equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización del condominio, e iniciarlas en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la autorización en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso e del Libro Quinto del Código Administrativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento mencionado.
Obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.
Señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso f del Libro Quinto del Código Administrativo mencionado.
El titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.
Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la información y documentación que se les requiera para la supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X
inciso m del Libro Quinto del Código referido.
Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje, alumbrado público y recolección de basura a los adquirientes de las unidades privativas del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a la autoridad correspondiente, establecidas en la autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X, inciso o del Libro Quinto del Código señalado.
Dar informe mensual del avance físico gráfico, así como del aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento.
Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso equipamiento urbano, a través de la fianza o hipoteca, garantías que deberá constituir a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente al 20%
del valor de las obras al momento de su entrega recepción.
CUARTO:

Que los C.C. EDMUNDO GALINDO GONZÁLEZ representado por la señora JUVENCIA DOLORES NIETO SHAW, en su carácter de apoderada sustituta y JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ. Conforme escrito formal solicitan a la Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente, la Subrogación Total Derechos y Obligaciones, que forman parte de la Autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Medio, denominado Condominio Manantial para desarrollar nueve viviendas, en un terreno con superficie de 1,430.225m2 en el predio ubicado en la calle Manantial número 2, lote 25-B, manzana 01, zona 01 Poblado de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México.

QUINTO:

Que de conformidad con la solicitud realizada a esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente, los C.C.
EDMUNDO GALINDO GONZÁLEZ representado por la señora JUVENCIA DOLORES NIETO SHAW, en su carácter de apoderada sustituta Y JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ; manifiestan su conformidad para dar cumplimiento total a las obligaciones que le sean subrogadas en términos del acuerdo de Autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Medio, denominado Condominio Manantial para desarrollar nueve viviendas, en un terreno con superficie de 1,430.225m2 en el predio ubicado en la calle Manantial número 2, lote 25-B, manzana 01, zona 01 Poblado de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1289/2017, de fecha ocho de septiembre del dos mil diecisiete.

SEXTO:

Que la C. JUVENCIA DOLORES NIETO SHAW, acredita su personalidad mediante escritura número 23,204 veintitrés mil doscientos cuatro ciento ochenta, ante el Lic. Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 de la Ciudad de San Francisco del Rincón, del Estado de Guanajuato, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio limitado e irrevocable. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número 1434633725 con fecha de vencimiento al año 2026.

SÉPTIMO:

Que el C. JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, acredita su personalidad mediante credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número 0281008107293 con fecha de vencimiento al año 2022.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2018 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date12/03/2018

Page count24

Edition count4521

Première édition04/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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