Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 12

15 de diciembre de 2017

derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.
CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO A 30 DE NOVIEMBRE
DEL 2017.
ATENTAMENTE

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
PRIMER AVISO NOTARI AL
Por escritura 47,772 de la fecha 10 de noviembre del 2017, otorgada ante el suscrito Notario, compareció la señora TERESITA LOZADA PULIDO en su carácter de esposa supérstite, en la sucesión TESTAMENTARIA A BIENES del señor MANUEL RAMÍREZ CORTÉS y solicitó del suscrito Notario se iniciara el traite notarial de dicha Sucesión Testamentaria LIC.
RÚBRICA.

LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.

HORACIO

AGUILAR

ÁLVAREZ

DE

ALBA.-

NOTARIO PÚBLICO No.102
DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 93
DEL ESTADO DE MÉXICO
2451-A1.-15 diciembre y 11 enero.

2448-A1.-15 diciembre y 11 enero.

EDICTO
Se cita a Garantía de Audiencia Exp. número. CI/COBAEM/OF/02/2017
C. FIDEL MORALES RAMOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Octavo Transitorio del Decreto numero 202 publicado en Gaceta del Gobierno en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 124 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 2, 3 fracción VIII, 41, 42 fracciones I y XXII, 43, 49 y 52 y en cumplimiento al artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y 17 fracción III del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha nueve de enero del año dos mil catorce, 1, 2, 3, 4, 26, 27, 28 fracción V y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en Gaceta del Gobierno, en fecha doce de febrero de dos mil ocho; artículo Séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en Gaceta del Gobierno en fecha siete de septiembre del dos mil diecisiete; Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios publicada en Gaceta del Gobierno en fecha 30 de mayo del dos mil diecisiete; se señalan las DOCE HORAS DEL
DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en las instalaciones que ocupan las oficinas de la Contraloría Interna del Colegio de Bachilleres del Estado de México, ubicadas en el tercer piso de la Segunda Privada de la Libertad, número 102, colonia La Merced y Alameda, Toluca, Estado de México, con el objeto de llevar a cabo el desahogo de su GARANTÍA DE AUDIENCIA, en relación a las presuntas irregularidades administrativas que se le atribuyen en su momento como Vigilante con funciones de intendencia adscrito al Plantel 31 Chicoloapan II del Colegio de Bachilleres del Estado de México, en relación a la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, que se le atribuye de fecha 31 de agosto del dos mil dieciséis es consistente en: No cumplir con la máxima diligencia el servicio que le fue encomendado, al aprovecharse de las instalaciones del plantel de referencia, así como el empleo que ostentaba como Vigilante con funciones de Intendencia para acercase a la menor de identidad reservada de iniciales K.Y.G.J. y no respetar la integridad física y sexual; así como abstenerse de cualquier acto que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
La presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye se desprende de los siguientes medios de convicción:
1. Oficio número 205N1001/1093/2016 de fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, suscrito por el Jefe de la Unidad Jurídica del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
2. Acta Administrativa de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, en la que se pregunta al C. Fidel Morales Ramos sobre lo concerniente al asunto que nos ocupa.
3. Acta administrativa de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, instrumentada por el personal de actuación de este Órgano de Control Interno a la Directora del Plantel 31 Chicoloapan del Colegio de Bachilleres de Estado de México.
4. Acta administrativa de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, instrumentada por el personal de actuación de este Órgano de Control Interno a la madre de la menor de Identidad Reservada de Iniciales K.Y.G.J.
5. Acta Administrativa de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, instrumentada por el personal de actuación de este Órgano de Control Interno a la menor de identidad reservada de iniciales K.Y.G.J. previa autorización de la madre de la menor.
Por lo anterior se le considera posible infractor de las obligaciones establecidas en el Artículo 42 fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Artículo 9 fracción I inciso e de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México publicada en la Gaceta del Gobierno en fecha diez de septiembre de dos mil cuatro así mismo, se presume que infringió en sus obligaciones como servidor público perteneciente al Colegio de Bachilleres del Estado de México al no mostrar buena conducta dentro del servicio, esto en virtud de que usted tomó una conducta irrespetuosa y antirreglamentaria hacia la menor ya mencionada.
Se hace de su conocimiento que durante el desahogo de su Garantía de Audiencia usted tiene el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga por sí o por medio de su defensor respecto de los hechos que se le atribuyen, así como apercibiéndolo que para el caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como en el caso de no señalar domicilio, se le será notificado mediante estrados dentro de las instalaciones que ocupa esta Contraloría Interna, en la dirección ya señalada.
Finalmente se le comunica que el expediente citado al rubro se encuentra a su disposición en la Contraloría Interna de referencia para su consulta y en la celebración de la citada audiencia deberá presentar identificación oficial.
ATENTAMENTE
EL CONTRALOR INTERNO
C.P. EMILIO EDUARDO RUIZ NONATO
RÚBRICA.
Toluca, Estado de México, 15 de diciembre de 2017.
5563.-15 diciembre.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date15/12/2017

Page count12

Edition count4521

Première édition04/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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