Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

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20 de septiembre de 2017

CONVENIO DE SUPLENCIA, que celebran, por una parte, el Lic. Guillermo Eduardo Velázquez Quintana en su carácter de titular de la Notaría Pública número 21 del Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez y por la otra parte el Mtro. Erasto Martínez Rojas en su carácter de provisional de la Notaría Pública número 191 del Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez, el cual se sujeta al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES
1. Que, mediante acuerdo del Ejecutivo, publicado en fecha 14 de julio de 2017 en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, se designó al Mtro. Erasto Martínez Rojas como Notario Público Provisional 191 del Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
2. Que el Lic. Guillermo Eduardo Velázquez Quintana es Notario Titular de la Notaria Pública número 21 del Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez.
Que para dar cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 23 de la Ley del Notariado del Estado de México, han acordado el otorgamiento de del presente convenio de suplencia que se sujetará a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: El Mtro. Erasto Martínez Rojas, Notario Público Provisional número 191 del Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez y el Lic. Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, Notario Público número 21 del Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, por medio de este convenio se obligan a suplirse recíprocamente en faltas temporales, teniendo en su función como suplentes, todas las facultades y obligaciones que la mencionada Ley y su reglamento determinan.
SEGUNDA: El Notario que vaya a ausentarse, deberá dar aviso por escrito de cada separación y cada regreso a la Secretaría General de Gobierno y al Notario Suplente.
TERCERA: Convienen ambos que la suplencia a que se refiere la cláusula primera de este convenio, no generará retribución económica para ninguna de las partes, por lo que la función que desempeñen, será gratuita.
CUARTA: Este convenio será por tiempo indefinido, hasta en tanto las partes no renuncien a los derechos y obligaciones que por el presente se contraen.
QUINTA: Para los efectos del Art. 23 de la Ley del Notariado del Estado de México vigente, el presente convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en dos diarios de mayor circulación en la entidad y se registrará en la Secretaría General de Gobierno, en el Archivo General de Notarias y ante el Colegio de Notarios.
Lo firman de conformidad a los 06 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.


Lic. Guillermo Eduardo Velázquez Quintana Notario Público 21 del Estado de México Rúbrica.


Mtro. Erasto Martínez Rojas Notario Público Provisional 191 del Estado de México Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2017 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date20/09/2017

Page count28

Edition count4519

Première édition04/01/2000

Dernière édition28/06/2024

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