Periódico Oficial del Estado de México del día 25/06/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 25 de junio de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 114

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL
DOCENTE Y DIRECTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO SEIEM
POR MEJORAMIENTO ESCOLAR EXPRESADO EN EL LOGRO EDUCATIVO DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS PROEEB, PARA
EL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO.

Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda que dice: EDUCACIÓN, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y un logotipo que dice: SEIEM.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA
EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS
AL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 25 de septiembre de 2015 los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas ONU, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo 17 objetivos, dentro de los cuales se identifica el objetivo número 4 denominado Educación de Calidad el cual resalta la importancia de Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, para todos; derivado de ello, se establecen los objetivos 4.1.: De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos y el 4.c.: De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes calificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Que México como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, tiene como interés superior priorizado en la Carta Magna del país, garantizar el derecho constitucional de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes al acceso a una educación que tienda a desarrollar armónicamente todas sus facultades y capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permita alcanzar su bienestar. En el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que al Estado le corresponde la rectoría de la educación que además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita, laica y de excelencia, entendiéndose como el mejoramiento constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Aunado a ello, concibe a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, reconociendo su contribución a la transformación social del país por lo que su admisión, promoción y reconocimiento en el servicio educativo, se realizará a través de procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales, considerando los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
Que en el marco de la Ley General de Educación se prioriza la revaloración de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica, para el máximo logro de aprendizaje de sus alumnos, lo que implica fomentar y reconocer la experiencia y el respeto al ejercicio de la labor docente, por parte de las autoridades educativas y la comunidad, a partir de su vinculación y compromiso con el entorno donde labora para proponer soluciones de acuerdo con su contexto educativo.
Que por su parte, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en el Título Quinto Del Reconocimiento, artículos 66, 67, 68 y 69, establece que las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente y directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros; por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos. Igualmente, señala que las autoridades educativas dispondrán de las medidas para reconocer al personal que ejerza la función docente frente a grupo o directiva.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/06/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date25/06/2024

Page count92

Edition count5202

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/06/2024

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