Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 10 de junio de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 103

Asimismo, emitió los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, aprobados en la segunda reunión ordinaria del CONAC celebrada el 29 de noviembre de 2011 y publicada en su página oficial.
El ocho de agosto de dos mil trece, el CONAC, publicó el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público, que integran en la Cuenta Pública, siendo obligatoria para los entes públicos, entidades federativas, organismos autónomos de las entidades federativas y ayuntamientos de los municipios.
Que la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, regula el registro, destino, administración, control, posesión, uso, aprovechamiento, desincorporación y destino final de los bienes del Estado de México y de sus municipios y corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial su aplicación; y dispone que es obligación de éstos expedir, en términos de sus respectivas leyes, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines de aquella.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece como atribución del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con el artículo 31, fracción XV, de esta Ley.
Por tanto, dicha normatividad ya establece las disposiciones para el registro y control del inventario de bienes muebles e inmuebles, por lo que los lineamientos responden a una realidad diferente al contexto actual; en consecuencia, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se abrogan los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicados el once de julio de dos mil trece, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno número 9, del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Toluca, México a seis de junio de dos mil veinticuatro.

Miroslava Carrillo Martínez.- Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.- Rúbrica.

Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en Calle Mariano Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000, a los seis días de junio de dos mil veinticuatro.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date10/06/2024

Page count92

Edition count5217

Première édition03/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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