Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 5 de junio de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 100

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Al margen Escudo de los Estados Unidos Mexicanos y una leyenda, que dice: GOBERNACIÓN, Secretaría de Gobernación; otro logotipo que dice: CONAVIM, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir!

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA CONAVIM, REPRESENTADA
POR SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR PAULINA MORENO GARCÍA, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MÓNICA CHÁVEZ DURÁN, EN ADELANTE EL REFUGIO; A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, LAS PARTES, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CONSTITUCIÓN, consagra en su artículo 1o. que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CONSTITUCIÓN
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer;
así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y, el cuidado y custodia de los menores afectados.
En el ámbito nacional, la Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX que corresponde al Gobierno Federal, dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; en términos de lo establecido en los artículos 8, fracción VI, 42, fracción VIII, 50, fracción VII, 51, fracción IV, 52, fracciones VI y VIII, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 15 Bis, fracción III y 65 de su Reglamento; favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas de violencia y sus hijas e hijos; ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date05/06/2024

Page count96

Edition count5217

Première édition03/01/2000

Dernière édition19/07/2024

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