Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2023 (Sección Primera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)
Lunes 21 de agosto de 2023
Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 31
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México, Contraloría, Dirección de Situación Patrimonial.
EDICTO
022/2023
SE NOTIFICA SANCIÓN
M. en D. Juan José Hernández Vences, Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, de conformidad en los artículos 1, 14, 16, 17, artículos 108, párrafos primero y último, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1, 2 fracciones II y VII, 3, III, XIII, XXII, XXVI, 4 fracciones I y II, 9 fracción IX, 10 párrafo segundo, 28, 50 fracción IV, 81, 115, 122, 188 y, 206 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 153, 155 fracciones I
y III, del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2
fracción VI, 3, 4, 8 fracción XXVII, del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, publica:
Que, en mi calidad de Contralor del Poder Legislativo, en ejercicio de las atribuciones como Autoridad Resolutora, ejecuto la sanción impuesta a Ma. Guadalupe Salgado Amaro, mediante la Resolución del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, misma que causó ejecutoria el tres de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se impuso como sanción, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, prevista en el artículo 79, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por incurrir en una falta administrativa no grave, al haber omitido presentar durante el plazo establecido por el artículo 34, fracción I, inciso a, de la citada Ley, su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses Iniciales.
En ese sentido, se le conmina a que, en lo sucesivo, su actuación se ajuste a la normatividad aplicable y se conduzca siempre privilegiando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México; a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
M. en D. Juan José Hernández Vences.- Contralor del Poder Legislativo del Estado de México.- Rúbrica.
957.- 21 agosto.
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