Periódico Oficial del Estado de México del día 06/05/2016 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
6 de mayo de 2016
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Que por lo anterior, y a fin de reforzar las unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, es necesario crear un Grupo Especializado para la Atención e Investigación de Asuntos de Alto Impacto relacionados con Muertes Violentas de Mujeres y Niñas, y Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/2016, POR EL QUE SE CREA EL GRUPO ESPECIALIZADO PARA LA
ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE ASUNTOS DE ALTO IMPACTO RELACIONADOS CON
MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y NIÑAS.
Objeto.
PRIMERO.- Se crea el Grupo Asuntos de Alto Impacto para la Atención e Investigación de Asuntos de Alto Impacto relacionados con Muertes Violentas de Mujeres y Niñas, en adelante el Grupo Especializado, con el propósito de realizar las diligencias necesarias para atender e investigar, con perspectiva de género, las muertes violentas de mujeres y niñas que sean determinadas por la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, dentro del marco legal internacional y nacional, así como los lineamientos destacados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Designación del Titular y adscripción del Grupo Especializado.
SEGUNDO.- Al frente del Grupo Especializado habrá un Titular quien será designado por el Procurador General de Justicia del Estado de México.
El Grupo Especializado estará adscrito a la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
Integración del Grupo Especializado.
TERCERO. El Grupo Especializado estará integrado para su funcionamiento y operación, por el personal que determine la Titular de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
Capacitación del Grupo Especializado.
CUARTO.- El personal integrante del Grupo Especializado deberá ser capacitado de manera permanente en materia de derechos humanos de las mujeres; investigación con perspectiva de género; derechos de las víctimas directas e indirectas; derecho al debido proceso y a la debida diligencia; reparación integral del daño, y así como para la implementación de medidas de protección e instrumentos normativos nacionales e internacionales en materia de protección a los derechos humanos.
Instrucciones a la Titular de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
QUINTO.- Se instruye a la Titular de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género: