Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

4 de mayo de 2016

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Segundo, Del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y el Fomento al Desarrollo Sostenible, la Secretaría del Medio Ambiente, los organismos auxiliares, así como las demás dependencias y entidades estatales que tengan relación con la materia del referido Libro, en el ámbito de su competencia.
Asimismo, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las dependencias del Ejecutivo, estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere, deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad y equidad de género, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
En razón de lo expuesto, se establece como necesaria la coordinación entre LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE, por conducto de la Procuraduría de Protección al Ambiente y LA SECRETARÍA DE SALUD
para conjuntar esfuerzos que generen acciones tendientes a vigilar el cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, tendentes a promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas, la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud y deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto, la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental, el aprovechamiento y el uso sostenible de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales.

DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA DE SALUD"
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción IV, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1.4 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; así como 5 y 6
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
2. Que el M. en G.P. César Nomar Gómez Monge, Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente convenio, en razón de su nombramiento realizado por el Titular del Poder Ejecutivo en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que tiene interés en colaborar con "LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE" para coordinar esfuerzos que permitan desarrollar acciones encaminadas al fortalecimiento de los procedimientos y actividades de LA
SECRETARÍA DE SALUD tanto regionales, como locales en el Estado de México.
4. Que para los efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Independencia Oriente número 1009, primer piso, colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, código postal 50070, Toluca, Estado de México II.- DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,3,15,19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1.4 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1,.2.3, 2.6 fracción II, y 2.8 fracción XII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 3 y 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; así como 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y está facultada para formular y emitir los criterios ambientales en el Estado que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental.
2. Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente aplicar en coordinación con las dependencias o entidades competentes los instrumentos de política ambiental y los programas a que se refiere el artículo 2.7 del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, específicamente a los programas de prevención y el control de las emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando se afecten áreas de dos o más municipios, de conformidad con lo establecido en la fracción II inciso c del artículo citado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date04/05/2016

Page count6

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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