Periódico Oficial del Estado de México del día 03/05/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

3 de mayo de 2016
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II.
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Página 3

Registrar contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de los ingresos y los egresos públicos, y las demás operaciones financieras.
Informar sobre la aplicación de los fondos públicos.
Fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental Integrar la Cuenta Pública.

Un fundamento esencial para sustentar el registro correcto de las operaciones lo constituye el Manual Único de Contabilidad Gubernamental, que es el instrumento normativo básico para el sistema, en el que se integran el catálogo de cuentas, su estructura, su instructivo, la guía contabilizadora y los criterios y lineamientos para el registro de las operaciones.
En apoyo a las estrategias de modernización definidas por el Gobierno del Estado, se efectúa una labor permanente de revisión, tanto de las técnicas contables utilizadas, como de sus mecanismos de aplicación. Asimismo, de la incorporación de las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo anterior, se busca mantener la homologación de los sistemas de registro contable y presupuestal de los organismos auxiliares y fideicomisos con el sistema del sector central y con los municipios, por lo que se ha instrumentado el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.
II. PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
El Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, es resultado del esfuerzo realizado tanto por las áreas rectoras, como por los responsables de los centros de registro contable y presupuestal, en el estudio, determinación e implantación de normas contables gubernamentales que cumplan con los preceptos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Su objetivo es proporcionar a las entidades de la administración pública Estatal y Municipal, los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones al establecer los criterios en materia de contabilidad gubernamental. En este sentido, constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones que otorga consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios uniformes y homogéneos la información contable.
El instrumento básico para su operación es el Catálogo de Cuentas, el cual agrupa un conjunto de conceptos homogéneos, cuya ordenación facilita distinguir y formar agrupaciones generales y de orden particular. El Manual, se complementa con el Instructivo para el manejo de las cuentas y la Guía Contabilizadora, el primero describe en forma detallada los distintos conceptos de cargo y abono por los que cada cuenta deberá ser afectada, indicando el número respectivo, su denominación, clasificación y naturaleza, así como la representatividad de su saldo.
La Guía Contabilizadora contiene la descripción detallada de las principales operaciones; menciona los documentos fuente que respaldan cada operación, señala su periodicidad durante un ejercicio e incluye las cuentas a afectar tanto contable como presupuestalmente.
Finalmente se incluyen los principales reportes que genera el sistema y que responden a las necesidades de información del Gobierno del Estado.
Para efectos de este manual se entenderá como:
Entidades Públicas:
Término genérico con el que se identifica a cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismo auxiliar, fideicomiso público o ente autónomo que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes públicos.
Dependencias:
Son todos los órganos administrativos del Sector Central de la Administración Pública, incluyendo a la Procuraduría General de Justicia.
Organismos Auxiliares:
Son las entidades prestadoras de servicios públicos de carácter asistencial y de salud, educativo, cultural y deportivo que cumplen una clara función social, que su eficiencia y productividad no pueden ser medibles en términos de rentabilidad financiera y que sus recursos de operación y de inversión provienen predominantemente de las transferencias que les otorga el Gobierno del Estado de México.
Fideicomiso Público:
Son las entidades públicas donde el fideicomitente y el fideicomisario son el Gobierno del Estado de México y fueron creados para cumplir con una función encomendada únicamente al Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/05/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/05/2016

Page count400

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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