Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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18 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 78
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY DE INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENAS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Gobernador, a través de la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, al Instituto de la Defensoría Pública y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer las bases para que el Gobernador pueda otorgar el indulto necesario y por gracia, así como conmutar las penas privativas de libertad a las y a los reos del fuero común que reúnan los requisitos señalados en esta Ley y que por sentencia ejecutoriada se encuentran a su disposición.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
II. Comisionado: al titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
III. Conmutación de pena: a la facultad discrecional del Ejecutivo del Estado, que consiste en que una pena impuesta como resultado de una sentencia ejecutoriada podrá ser sustituida por otra menos severa para favorecer a la o al condenado.
IV. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo de Indulto y Conmutación de Penas, órgano colegiado conformado por los titulares o representantes de la Consejería Jurídica, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, encargado de emitir opinión integral al Gobernador respecto de la viabilidad para otorgar el indulto o la conmutación de penas.
V. Consejo Técnico: al Consejo Técnico Interdisciplinario que es el órgano colegiado consultivo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, integrado por los titulares o representantes de las áreas directivas, laboral, técnica y de seguridad de la misma, además de las correspondientes a la institución penitenciaria.
VI. Delincuente habitual: al reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres o más delitos anteriores se hayan llevado a cabo en un periodo que no exceda de quince años.
VII. Delincuente primario: el que corneta por primera vez un delito.
VIII. Delincuente reincidente: el que cometa nuevamente algún delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada.
IX. Director: al servidor público titular de la institución penitenciaria respectiva.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date18/04/2016

Page count12

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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