Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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11 de febrero de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que una de las premisas del Ejecutivo Estatal es garantizar la paz y tranquilidad a la población mexiquense, por medio del cimiento de una Seguridad Integral, en coordinación con instituciones que tienen como finalidad la prevención de riesgos y daños a la salud de la población y que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud OMS, es competencia del sector salud en este caso de la Secretaría de Salud llevará a cabo programas de control para la ingestión de alcohol u otras sustancias toxicas.
Por ello, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, órgano descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Salud de la Entidad, en el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, desarrolla investigaciones permanentes y sistemáticas de los riesgos y daños para la salud de la población, bajo un enfoque de salud pública, intervendrá en esta ocasión con un Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL.
Lo anterior, con el firme propósito de evitar accidentes de tránsito, ocasionadas por personas que por falta de responsabilidad y criterio, conducen en estado de ebriedad y pueden ocasionar daños irreparables a terceras personas.
Por tal motivo, en esta ocasión dicho programa se ejecutará por la afluencia de personas en el Municipio de Ecatepec de Morelos, por la visita del Papa Francisco el 14 de febrero del año en curso, con la intención de prevenir y controlar accidentes de tránsito por la conducción en exceso de velocidad, presencia de alcohol y consumo de drogas; los cuales constituyen un creciente problema de salud pública en la Entidad, debido tanto a los daños a la salud que ocasionan como a los enormes costos que generan a la sociedad, al provocar un elevado gasto en salud y una gran demanda de servicios.
Por lo anterior y como parte integral de las intervenciones de actividades preventivas que salvaguarden e incrementen los niveles de protección a la salud de la comunidad mexiquense, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRISEM, impulsará una política pública enfocada a disminuir la ocurrencia y gravedad de las lesiones que puedan suscitarse por la afluencia de personas en el evento de la visita del Papa al Estado, como consecuencia de accidentes de tránsito asociados al consumo del alcohol, estableciendo y aplicando límites de alcoholemia par a los conductores, con análisis del aliento aleatorios en puestos de control de sobriedad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA TEMPORAL DE
ALCOHOLIMETRÍA CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se establece el Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, con la finalidad de prevenir accidentes viales por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas en el Municipio de Ecatepec, el cual establece las reglas, acciones y procesos que en materia de prevención de accidentes relacionados con el consumo inmoderado de alcohol, deberán observar quienes conduzcan vehículos automotores por la vía pública de manera obligatoria.
Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:
a. Aire espirado. Acción de exhalar la respiración por boca o nariz.
b. Alcoholemia. Cantidad de alcohol que se ha ingerido, siendo proporcional a la cantidad que se toma, pudiendo ser rastreable en el aliento.
c. Alcoholímetro. Instrumento de medición con impresora térmica ligera, que permite determinar cuantitativa y cualitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, así como el grado de toxicidad.
d. Boquilla. Pipeta de plástico esterilizada y empacada individualmente al alto vacío, la cual se conecta de forma horizontal al alcoholímetro para realizar la prueba de alcohol en aire espirado, misma que es destruida en su totalidad al término de cada jornada del programa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date11/02/2016

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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