Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

29 de enero de 2016

Página 3

V.

Que el inciso a, del numeral 1, del artículo 9, de la Ley en comento, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales, entre otras, la atribución de reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas.

VI.

Que atento al numeral 1, del inciso d, del artículo 23, de la Ley citada en el Considerando anterior, es derecho de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.
Por su parte, el segundo párrafo del inciso antes señalado, dispone que en las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales.

VII.

Que la Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 50, numerales 1 y 2, determina que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido por el artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en las constituciones locales, el cual deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

VIII.

Que atento a la fracción I, del inciso a, del numeral 1, del artículo 51, de la Ley antes señalada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en el cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales.
Asimismo, la fracción II, del inciso citado en el párrafo anterior, dispone que el resultado de la operación señalada en la fracción I del numeral en cita, constituye el financiamiento público anual a todos los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a, de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Federal.
Por su parte, en términos de la fracción I, inciso c, del numeral 1, del artículo en cita, los partidos políticos, para la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público, por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a del referido artículo, el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso citado.

IX.

Que conforme al numeral 1, del artículo 52, de la Ley General de Partidos Políticos, para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
Asimismo, el párrafo 2, del referido artículo, dispone que las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior se establecerán en las legislaciones locales respectivas.

X.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Asimismo, que conforme al párrafo décimo tercero, del referido precepto constitucional, este Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas al derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

XI.

Que el párrafo primero, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, que su participación en los procesos electorales estará determinada por la ley; y que es derecho de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Por su parte el párrafo octavo, del citado artículo, determina que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los mismos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date29/01/2016

Page count32

Edition count1838

Première édition05/01/2000

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