Periódico Oficial del Estado de México del día 22/01/2016 (Sección Cuarta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

22 de enero de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 22 de enero de 2016.
CIRCULAR
CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, AUTORIZADOS Y
CHOFERES DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
EN SUS DIFERENTES MODALIDADES Y PROPIETARIOS
DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERÍAS, ASÍ COMO A LAS ESTACIONES DE CARBURACIÓN
O GASONERAS, ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 1, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 penúltimo párrafo, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; 19 fracción I, 21 fracción 15 y 33 fracciones I y V
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3, 4, 5, 6 fracción II y VI, 7 de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción V y VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.12, 6.24, 6.25, 6.36, 7.2, 7.3, 7.4
fracción II, 7.5, 7.16, 7.18, 7.21, 7.25, 7.26 fracción I, 7.35, 7.79, 7.81, 7.83 fracciones II y IV y 7.84 del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, 9, 17, 24, 50, 94, 95, 99 y 100 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, 2, 4 fracciones VII, XLIX y L del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, la Secretaría de Movilidad y la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, están facultadas para establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio público del transporte en la Entidad, en coordinación con las demás dependencias para brindar una eficiente y segura movilidad de los usuarios, bajo esa potestad y en tutela de la dignidad y seguridad física de las personas en general, que permitan garantizar los derechos humanos y prevenir cualquier riesgo inminente derivado de algún fenómeno químico-tecnológico, como incendio, explosión, radiaciones, fuga y derrame de substancias toxicas en donde estén involucrados los mexiquenses, así como en cumplimiento a las condiciones establecidas en la Autorización de Inicio de Operaciones emitidas por la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, que entre otras, prohíbe a los expendedores de gasolina o gas carburante, cargar combustible a vehículos del servicio público del transporte con pasaje a bordo, se les hace del conocimiento que a partir de la publicación de la presente Circular se reitera que SE PROHÍBE
CARGAR COMBUSTIBLE EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERÍAS, ASÍ COMO A LAS ESTACIONES DE
CARBURACIÓN O GASONERAS, A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES CUANDO
SE ENCUENTREN CON PASAJE A BORDO, APERCIBIENDO A LOS CONCESIONARIOS, EXPENDEDORES Y CHOFERES
INFRACTORES QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DISPOSICIÓN SE LES APLICARÁN LAS
SANCIÓNES SEÑALADAS EN LOS LIBROS SEXTO Y SÉPTIMO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO, RELATIVOS A LA
REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, DE LA LICENCIA DEL CHOFER INFRACTOR Y/O CLAUSURA DE LA ESTACIÓN DE
SERVICIO O GASOLINERÍA, ASÍ COMO DE ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASONERA.
Para efecto de iniciar o robustecer los procedimientos correspondientes, las autoridades administrativas, en cualquier momento podrán solicitar a las estaciones de servicio o gasolinerías, así como a las estaciones de carburación o gasoneras, los registros de su circuito cerrado de televisión, videograbación o cualesquiera análogos.
Una vez publicada la presente circular, mediante oficio notifíquese a los 125 municipios del territorio Estatal, para la adec uación de dicha prohibición al transporte público de abastecer combustible con pasaje a bordo, en los Bandos Municipales que habrán de emitirse en el presente año, confiriendo facultades a sus autoridades administrativas para la supervisión y vigilancia de la misma.
Igualmente hágase divulgación de la presente en las redes sociales y demás medios de comunicación, a efecto de recibir las denuncias ciudadanas que se deberán acompañar de los medios de prueba, que permitan que se inicien los procedimientos correspondientes.

ATENTAMENTE

LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO.
RÚBRICA.

LIC. ARTURO VILCHIS ESQUIVEL
COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/01/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date22/01/2016

Page count2

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31