Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

21 de diciembre de 2015

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I. Por estar vinculado a un nuevo proceso penal por delito sancionado con prisión; dejándose sin efecto la revocación al existir resolución que lo deje en libertad definitiva;
II. Cuando incumpla las condiciones con que le fue otorgada, sin causa justificada; y III. Cuando el sentenciado presente conductas no acordes al tratamiento preliberacional instaurado.
Artículo 117.
También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma, el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 467 y se derogan los artículos 465 y 466
del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 465. Derogado Artículo 466. Derogado Artículo 467. La prelibertad será revocada por el juez ejecutor de sentencias en los siguientes casos:
I. Por estar vinculado a un nuevo proceso penal por delito sancionado con prisión; dejándose sin efecto la revocación al existir resolución que lo deje en libertad definitiva;
II. Cuando incumpla las condiciones con que le fue otorgada, sin causa justificada; y III. Cuando el interno presente conductas no acordes al tratamiento preliberacional instaurado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Ramírez Ramírez.- Dip. Yomali Mondragón Arredondo.- Dip. Jesús Antonio Becerril Gasca.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date21/12/2015

Page count12

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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