Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2015 (Sección Cuarta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

17 de diciembre de 2015
Urbano Regional, de conformidad con las que establezcan las disposiciones Reglamentarias, respecto del siguiente equipamiento:
CONCEPTO
EQUIPAMIENTO
URBANO BÁSICO DE
CARÁCTER REGIONAL

CANTIDAD
250.00 M2
DE CONSTRUCCIÓN

COSTO
$1,522,910.67
UN
MILLÓN, QUINIENTOS
VEINTIDOS
MIL, NOVECIENTOS
DIEZ
PESOS, SESENTA Y
SIETE
NUEVE
CENTAVOS M.N.

TERCERO:

Con base en lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se les fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de éste Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, para que presenten a la Dirección General de Operación Urbana los comprobantes de pago de los Impuestos y derechos a que se refieren los puntos QUINTO Y SEXTO de éste Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del artículo invocado.

CUARTO:

En términos de su solicitud, se acuerda favorablemente el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de autorización del presente acuerdo, para que realicen a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, el pago de equipamiento, entrega del área de donación municipal y acciones de los respectivos dictámenes que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO:

Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de equipamiento, con fundamento en lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52
fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $
6254,906.88 SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS SEIS
PESOS, 88/100 M.N..

SEXTO:

De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso I del Código Administrativo del Estado de México y 52 fracción XIII y 115 fracción IX de su Reglamento y con fundamento en el artículo 81
fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México la suma de $ 125,098.14 CIENTO VEINTICINCO MIL, NOVENTA Y OCHO PESOS, 14/100 M.N., para cubrir los derechos de supervisión de las obras de equipamiento urbano al interior del desarrollo, a razón de 2% DOS POR CIENTO del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $6254,906.88 SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS SEIS PESOS, 88/100 M.N..

SÉPTIMO:

En caso de que soliciten prórroga para terminar y entregar las obras de equipamiento urbano del desarrollo, se sujetarán a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos QUINTO Y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutaren el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

OCTAVO:

Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de éste Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en éste Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

NOVENO:

Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j del Código Administrativo del Estado de México y 52 fracción XVIII del Libro Quinto del Código en cita, deberán inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único de Subdivisión en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Fundación Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de éste Acuerdo en el Periódico Oficial Gacela del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date17/12/2015

Page count12

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031