Periódico Oficial del Estado de México del día 18/11/2015 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
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IX.
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18 de noviembre de 2015
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Artículo 9. El Fideicomiso contará con un Director General designado en términos de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. El Fideicomiso contará con un Órgano Interno de Control, el cual será designado en los términos del artículo 77, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como lo establecido en la fracción XIV del artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría mencionada.
Artículo 11. La Secretaría de Cultura, en su calidad de coordinadora de sector, emitirá las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Fideicomiso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El Comité Técnico deberá emitir su Reglamento de Operación en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL Á VILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.