Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/12/2005 - Sección X

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vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4.- Se establece responsabilidad solidaria entre el presidente, el funcionario encargado de la Hacienda Municipal y el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento en el pago de las erogaciones que realice la Hacienda Municipal, independientemente de los requisitos establecidos en los artículos 67, fracción III; y 80, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 5.- A fin de que el ayuntamiento cuente con un control efectivo sobre los ingresos y egresos del ejercicio fiscal, se impone a la Hacienda Municipal, la obligación de manejar los fondos del erario municipal, por conducto de las instituciones de crédito que el ayuntamiento acuerde, debiéndose manejar con firmas mancomunadas del presidente y el funcionario encargado de la Hacienda Municipal. Los pagos se realizarán con cheques nominativos, a excepción de los salarios y gastos menores de $2,000.00 pesos; y éstos últimos, no deberán exceder la cantidad antes mencionada, en el lapso de un mes.
Artículo 6.- Los organismos públicos municipales descentralizados, deberán presentar a la Hacienda Municipal, un estado de contabilidad mensual y un balance general anual, para su revisión por dicha dependencia.
Artículo 7º.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 8.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 9.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I.

En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento.

II.

Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.

III.

Será a cargo de los organizadores, el pago de los sueldos y gastos de los policías e inspectores que se comisionen para cubrir el evento, debiendo enterar previamente su importe en la Hacienda Municipal. En caso de no realizarse el evento, los sueldos y gastos serán reembolsados únicamente cuando la cancelación se deba a causas de fuerza mayor, a juicio de la Hacienda Municipal, y sea notificada con veinticuatro horas de anticipación a la celebración del evento.

IV.

En los casos de eventos temporales, en que sea necesario asignar vigilantes, inspectores e interventores para la vigilancia especial de la aplicación de reglamentos o, en su caso, para la recaudación de los ingresos correspondientes, los organizadores o los responsables del evento, pagarán los sueldos de los mismos, determinados por el funcionario encargado de la Hacienda Municipal.

Ley de Ingresos 2006. Tala. Número 41. Sección X

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/12/2005 - Sección X

TitrePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección X

PaysMexique

Date17/12/2005

Page count60

Edition count271

Première édition06/02/2001

Dernière édition06/04/2024

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