Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 29/3/2014 - Sección VII

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Source: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ASOCIACIONES PARA EL BIENESTAR, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014.
Guadalajara, Jalisco, a 27 de marzo del 2014.
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
HÉCTOR FIGUEROA SOLANO, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad COEDIS, del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 49 y 50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI y X, 6 fracciones I y V, 8, 11 fracciones I, II, III, V, VI, X, 12 fracciones I, II y X, 13, 14, 22, 39 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 4 fracción I, 5 fracción V y 10 fracciones III y VII del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1 fracción I, 3
fracciones I y IV, 7 fracción VIII, 10, 11, 12 fracciones I, III, X, XII, XVIII, 13 fracción III, 20
fracción II y 24 de la Ley Para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad; 1, 2, 7 y 8 numerales 3, 4 y 5 del Decreto por el que se establece la Política de BIENESTAR para el Estado de Jalisco; y 19, 20 y 25 del Decreto por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2014, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.

El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social;
cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.

II.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que la administración pública centralizada se integra, entre otros, por las Secretarías y los Órganos Desconcentrados, que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes.

III.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Desarrollo e Integración Social es la dependencia responsable
S á b a d o
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d e
m a r z o
d e
2 0 1 4 .

N ú m e r o
4 1 .

S e c c i ó n
V I I

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 29/3/2014 - Sección VII

TitrePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

PaysMexique

Date29/03/2014

Page count32

Edition count630

Première édition06/02/2001

Dernière édition16/07/2024

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