Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 24 Primera Sección, Junio 12 del 2024

Página 5

Dirección General tendrá voz, pero no voto en las sesiones de Junta de Gobierno.

VIII. Administrar y representar legalmente al Organismo;

En todas las sesiones se levantará un acta con los acuerdos alcanzados, la cual deberá ser firmada por todas las personas asistentes.

IX.

Otorgar y revocar poderes generales y especiales al personal servidor público y delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas que correspondan, siempre y cuando no tengan el carácter de indelegables;

X.

Establecer y supervisar las políticas y estrategias de cooperación interinstitucional en materia de asistencia social del Organismo;

XI.

Cumplir las recomendaciones y resoluciones en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, así como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

Sección Segunda Dirección General ARTÍCULO 12. La administración del Organismo estará a cargo de la persona titular de la Dirección General, quien será nombrada y podrá ser removida por la persona que ocupe la Gubernatura del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.

Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo, de conformidad con la legislación aplicable;

II.

Convocar a la Junta de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III.

Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los planes, programas y presupuesto;

IV.

V.

VI.

Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, previa vista del Órgano de Control Interno, el informe de desempeño de actividades , que incluya el ejercicio de los presupuestos y los estados financieros;
Validar los manuales de organización y procedimientos, así como las reformas a los mismos y al Reglamento y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno, las normas, bases y lineamientos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Organismo;

VII. Presentar a aprobación de la Junta de Gobierno, la plantilla de personal, la fijación de sueldos y demás prestaciones, de acuerdo al presupuesto autorizado;

XII. Aplicar los lineamientos para la protección y tratamiento de datos personales y designar al personal servidor público responsable de la administración de los sistemas en la materia;
XIII. Ejercer directamente o por conducto de la Procuraduría la custodia, tutela o curatela, conforme a lo dispuesto en la Ley, la Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Adopciones y el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XIV. Realizar la celebración de convenios, contratos y cualquier acto jurídico, con el fin de cumplir con el objeto del Organismo y asegurar su funcionamiento;
XV. Autorizar de manera coordinada con los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia la apertura de Unidades Básicas de Rehabilitación para personas con discapacidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date12/06/2024

Page count32

Edition count593

Première édition12/01/2011

Dernière édition05/07/2024

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