Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2024

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 23 Primera Sección, Junio 5 del 2024

Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.

con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este CONVENIO, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.

SEGUNDA. MONTOS
GASTO DEL FASP.

LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá ejercer los recursos del FASP observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los Entes Públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FASP.

Y

DESTINOS

DE

De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP para el ejercicio fiscal 2024 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023, LA
ENTIDAD FEDERATIVA recibirá la cantidad de $195,467,591.00 ciento noventa y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos 00/100 M.N. de los recursos del FASP.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente CONVENIO, LA
ENTIDAD
FEDERATIVA se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $48,866,897.75 cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete pesos 75/100 M.N., que representa el 25% veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados.
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente CONVENIO, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman en conjunto la cantidad de $244,334,488.75 doscientos cuarenta y cuatro millones trecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 75/100 M.N..
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, y de LA ENTIDAD FEDERATIVA, formará parte integrante del presente CONVENIO.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD
FEDERATIVA
destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del FASP con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, EL
SECRETARIADO, señalará a LA ENTIDAD
FEDERATIVA los bienes y servicios que podrán adquirirse de manera consolidada.
Para tal efecto LA ENTIDAD FEDERATIVA
establecerá dentro del Anexo Técnico los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación, en caso de aplicar, conforme al procedimiento que emita EL
SECRETARIADO, siempre que se aseguren al

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2024

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date05/06/2024

Page count7

Edition count593

Première édition12/01/2011

Dernière édition05/07/2024

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