Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/3/2024 - Legislativo

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 13 de marzo de 2024

Página 3

----- Notifíquese. - Así lo acuerda y firma el Consejero Carlos Ruhneb Pérez Céspedes, titular de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado, quien firma ante el Secretario Ejecutivo, licenciado Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.. ------------------------------------------------- En consecuencia, a lo anterior se ordena la publicación del presente edicto para los siguientes efectos:
----- Se hace del conocimiento que la Comisión de Disciplina, radicó el expediente número PRA/51/2019, relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de los licenciados Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza, en la época de los hechos, Juez y Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Madero; y, emitió los siguientes acuerdos: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.------------------------------------------ Visto lo de cuenta.- Téngase por recibido el oficio SEC/1090/2022 de veintidós de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se notifica el acuerdo dictado en misma fecha por el Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto de la ejecutoria de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el Amparo en Revisión 137/2021, derivado del Juicio de Amparo 721/2020-II-A que promueve Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza contra actos de ésta y otras autoridades, dentro del expediente PRA/51/2019, el cual se sigue en contra del quejoso, y en el cual se instruye a esta Comisión para que emita otro acuerdo en el que ordene el emplazamiento de Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza, en los términos establecidos por el artículo 193, fracción I, de la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, instrucción que se cumple en los siguientes términos:------------------------------------------------------------------------------------ Téngase por recibido el oficio VJ/1398/2019 presentado el dos de agosto de dos mil diecinueve y anexo, del Encargado del Despacho de la Dirección de Visitaduría Judicial, mediante el cual refiere dar cumplimiento a la prevención efectuada por acuerdo del cinco de julio pasado, dentro del CAD/23/2019 formado al informe derivado de la Carpeta de investigación Administrativa 256/2018 y solicitud de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa contra los licenciados Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza, en la época de los hechos, Juez y Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero.---------------------------------------------------- Ahora bien, tomando en consideración que los artículos 100, párrafo segundo, y 114, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado; así como los diversos artículos 110, párrafo quinto, 123, fracciones IV
y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; en sintonía con los numerales 17, último párrafo y 23, fracción V, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; y, 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, establecen que es competencia del Consejo de la Judicatura por conducto de la Comisión que tenga a su cargo la materia de Disciplina actuando con el Secretario Ejecutivo, la substanciación del procedimiento derivado de las presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Poder Judicial; por consiguiente, esta Comisión de Disciplina, es competente para conocer del presente asunto.--------------------------------------------------------------------- En otra vertiente, debe precisarse que por acuerdo del cinco de julio del presente año, se previno al Encargado de la Dirección de Visitaduría Judicial, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, legalmente computado a partir del día siguiente en que se reciba el oficio respectivo, señalara de manera clara y precisa los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa imputada a los ex servidores judiciales Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza, así como las razones por las que se considera que ha cometido ésta; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no presentado dicho informe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, y toda vez que el órgano investigador de responsabilidades administrativas en su oficio de cuenta narra de manera clara los hechos motivo de la presunta falta administrativa que se atribuye al servidor judicial de mérito, así como las razones por las que se considera que ha cometido ésta, se le tiene dando cumplimiento a la prevención a que se ha hecho alusión. Por otro lado, en atención a que se colman todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Estado, esta Comisión procede al estudio de informe rendido, en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------- A.- Del informe derivado de la Carpeta de Investigación Administrativa 256/2018, así como de las constancias que integran la misma, se advierte posible falta administrativa, atribuida al licenciado Gabriel Enrique Flores Balleza, en la época de los hechos, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero, específicamente la prevista en la fracción II, del artículo 110 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice:
ARTÍCULO 110 Bis.- Son faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial:II.Demorar o no cumplir, sin causa justificada, el despacho de los asuntos que tengan encomendados;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/3/2024 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date13/03/2024

Page count10

Edition count4087

Première édition02/01/1999

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31