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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/1/2024 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 31 de enero de 2024
Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE BIENESTAR
DECRETO por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA
SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE Al SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMÍA
Artículo Único.- Se reforma la denominación y los artículos 5o., fracción III; y 11, fracción X; y se adiciona una fracción X al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 5o.
I. y II.
III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;
IV. a XVII.
Artículo 8o.
I. a VII.
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y X. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.
Artículo 11.
I. a IX.
X. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. a XIV.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.