Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/1/2024 - Legislativo

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 16 de enero de 2024

Periódico Oficial
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR
PARTICULAR: GEMAD, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 390/19-RA1-01-7
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA
EMPRESA GEMAD, S.A. DE C.V., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m, y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 390/19-RA1-01-7, incoado a la empresa GEMAD, S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
I.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a GEMAD, S.A.
DE C.V., y por tanto sí es responsable administrativa por dicha conducta.
II.- Se impone a GEMAD, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 tres meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado JORGE PÉREZ CANALES, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ATENTAMENTE.- LA TITULAR DE LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAES ADMNINISTRATIIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.- MAG.- MARÍA OZANA
SALAZAR PÉREZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. JORGE PÉREZ CANALES.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/1/2024 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date16/01/2024

Page count4

Edition count4072

Première édition02/01/1999

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031