Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/10/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 22

Victoria, Tam., martes 4 de octubre de 2022

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
JOSÉ ÁNGEL TREVIÑO MACÍAS, SANDRA TREVIÑO MACÍAS, ESPERANZA ESTRADA MACÍAS, MARÍA ISABEL ESTRADA MACÍAS Y
MARÍA DEL CARMEN ESTRADA MACÍAS
CUYOS DOMICILIOS SE IGNORAN.
En el Expediente 00240/2019, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario, a bienes de ESPERANZA
MACÍAS OROZCO también conocida como ESPERANZA
MACÍAS ESTRADA o DE ESTRADA Y JOSÉ CARMEN
ESTADA RUIZ, también conocido como J. CARMEN
ESTRADA RUIZ, denunciado por MARÍA GUADALUPE
ESTRADA MACÍAS, el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la Licenciada Sandra Violeta García Rivas, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, dictó un acuerdo que en su parte conducente y en cuanto a dichos coherederos refiere:
Por otra parte por las razones que expone y toda vez que se ignora el domicilio de los Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL
TREVIÑO MACÍAS, SANDRA TREVIÑO MACÍAS, ESPERANZA ESTRADA MACÍAS, MARÍA ISABEL
ESTRADA MACÍAS Y MARÍA DEL CARMEN ESTRADA
MACÍAS, es por lo que en consecuencia, con fundamento en el artículo 67 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a éste por medio de un edicto que se publicarán por TRES VECES consecutivas en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado y se fijarán además en la Puerta del Juzgado, haciéndole saber a dichosa las reglas del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, para que en caso de que así lo deseen comparezcan a deducir sus derechos hereditarios, dentro del término de ley, sirve de ilustración la tesis aislada identificada como XIX.1. A. C. 37C, consultable en la pagina 1355, del Tomo XXIV, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, Novena Época, bajo el rubro Juicio Sucesorio Intestamentario.- El emplazamiento de los coherederos debe hacerse de manera directa y personal, y por edictos cuando se desconozca la existencia y domicilio Legislación del Estado de Tamaulipas.- Asimismo se le previene a los coherederos para que proporcione a este Tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico en su escrito de comparecencia, lo anterior a fin de que solicite los diversos Servicios Electrónicos con los que cuenta el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado como lo son el Acceso a las Promociones Digitalizadas y Acuerdos, Presentar Promociones de manera electrónica dentro del presente expediente y las Notificaciones Personales Electrónicas, toda vez que para dar continuidad al presente procedimiento deberá de realizarse a través de los medios electrónicos.- Asimismo, con la copia de la demanda y anexos exhibidos por la accionante, córrasele traslado haciéndole de su conocimiento que cuenta con el término de quince días para que si así lo estima conducente comparezca a deducir los derechos hereditarios. Igualmente se le previene para que proporcione a este Tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico en su escrito de
Periódico Oficial
contestación, haciendo de su conocimiento que atendiendo la emergencia sanitaria que mundialmente se vive por el fenómeno denominado Covid-19, para la contestación de demanda deberá atender los Párrafos Primero y Segundo del Acuerdo General 5/2022 emitido el quince de marzo de dos mil veintidós por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el cual se aprueba restablecer la impartición de justicia de manera ordinaria, y continuar con los servicios digitales y las medidas sanitarias, dada la contingencia sanitaria derivada del Covid-2019, mismos que se trascriben a continuación: PRIMERO.- Vigencia.Se aprueba restablecer la impartición de justicia de manera ordinaria, y continuar con los servicios digitales y las medidas sanitarias, dada la contingencia derivada del Covid-19; lo anterior, a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. SEGUNDO.- Presentación de demandas, contestaciones y promociones diversas. Las partes podrán presentar sus demandas iniciales, contestaciones, promociones, cumplimiento de prevenciones o cualquier documento requerido por las y los Juzgadores, directamente en las oficialías de partes y, en su caso, ante el propio órgano jurisdiccional en los que no exista oficialía.- Asimismo, los interesados podrán presentar diversas promociones mediante el Tribunal Electrónico, a excepción de demandas iniciales y contestaciones.- En las demandas iniciales, los accionantes deberán proporcionar su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico.Las y los Juzgadores, en su auto de admisión, o bien, en el acuerdo donde se ordene el emplazamiento respectivo, deberán prevenir a la parte demandada para el efecto que proporcione a dicho tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico y se le autorice los servicios de consulta de expedientes, envío de promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, en su escrito de contestación; esto, para el efecto de que las notificaciones dentro de los procedimientos continúen de manera electrónica.- Las personas que presenten alguna solicitud ante las Oficialías de Partes o, en su caso, ante los Órganos Jurisdiccionales, deberán portar en todo momento cubre bocas, así como respetar la sana distancia y acceder un solo usuario, ingresando el siguiente hasta en tanto el usuario que se encuentre al interior, salga del recinto.- En términos del Párrafo Quinto del artículo 22 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, las partes pueden anexar, a sus promociones electrónicas, documentos digitalizados que originalmente consten en papel, debiendo estar debidamente signadas a través de la Firma Electrónica Avanzada así como cualquier otro medio de prueba a que se refiere el diverso artículo 379 del referido Código, de igual manera en el sistema tradicional penal conforme a lo establecido por el artículo 26 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado, las partes podrán anexar documentos digitalizados que originariamente consten en papel, así como cualquiera de los medios de prueba a que se refiere el artículo 193 fracciones II y III de ese Código.- Así también en atención al citado Párrafo Tercero del referido Acuerdo General 5/2022 emitido el quince de marzo de dos mil veintidós por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se le previene a la parte demandada para que al momento de contestar la demanda proporcione a este tribunal usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico de su Abogado asesor y le autorice los servicios de consulta de expedientes, envío de promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, ello para el efecto de que las notificaciones dentro de los procedimientos continúen de manera

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/10/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date04/10/2022

Page count50

Edition count4087

Première édition02/01/1999

Dernière édition02/08/2024

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