Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/2/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 09 de febrero de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DEL TRABAJO
MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL ONGAY, Secretario del Trabajo del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que a mi cargo confieren los artículos 8, 13, 23, numeral 1 fracción VII; 67 fracción XL de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; 17, fracciones I, V y VIII de la Ley Estatal de Planeación; y 10 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los artículos 123 apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo, establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliadora, siendo en materia local el Centro de Conciliación.
SEGUNDO. Que el artículo 148 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias correspondientes, contara con una Dependencia cuya estructura, funciones y naturaleza jurídica de acuerdo a las necesidades y requerimientos que la realidad social imponga.
TERCERO. Que mediante Decreto No. LXIV-786, del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, expidió la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, en cuyo artículo 2º. señala que se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual queda sectorizado a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
CUARTO. Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, señala que corresponderá a las personas titulares de las Secretarías, en este sentido, es la Secretaría del Trabajo, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables, establecer políticas de desarrollo para las Entidades coordinadas por su sector, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Fijando la planeación, programación y apego al ejercicio presupuestario, con el fin de conocer la operación de la política pública mediante indicadores de desempeño para evaluar su resultado.
QUINTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Eje de Seguridad Ciudadana, en el rubro denominado procuración de justicia, establece como línea de acción 1.6.1.13 señala Promover la aplicación de medidas alternativas de administración de justicia.
SEXTO. Que las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal consideradas el marco del Programa Especial denominado Programa Especial denominado Estrategia Estatal para la reactivación económica, el impulso al empleo y la recuperación de los espacios públicos para la reconstrucción del Tejido Social Unidos por Tamaulipas en lo sucesivo el Programa, el cual tiene como objeto implementar las estrategias y acciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para atender las afectaciones económicas, laborales, sociales y psicoemocionales provocadas por la pandemia del COVID-19 y reducir la incidencia delictiva y de los diferentes tipos de violencias en todo el territorio del Estado, a partir de un nuevo modelo de intervención transversal que integre acciones de seguridad pública, salud, bienestar social, desarrollo económico, infraestructura e imagen urbana y participación ciudadana. En las que se incluirán aquellas que de manera complementaria sirvan para impulsar paralelamente -en todos los ámbitosel progreso de los individuos y que propicie el bienestar social y su incorporación al desarrollo integral.
SÉPTIMO. Que el presente programa se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sustentable ODS o Agenda 2030, en específico al número dieciséis denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas el cual busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, así como facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces y responsables en todos los niveles; es por ello, que se contribuye a través de los mecanismos de conciliación y arbitraje laboral, que se respeten los derechos humanos de las personas, logrando una justicia pronta y expedita.
OCTAVO. Que mediante el oficio No. SF/SSE/1385/2021 de fecha 28 de diciembre del 2021 signado por la persona titular de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas, se emitió la manifestación sobre el impacto presupuestario, respecto al proyecto de Lineamientos del Programa E232 Conciliación Laboral.
Asimismo, mediante oficio No. CG/SEMG/0102/2022 de fecha 24 de enero de 2022, signado por la persona titular de la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión y Titular de Comisión Estatal de la Mejora Regulatoria, se determinó procedente la solicitud de exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, respecto al proyecto de Lineamientos del Programa E232 Conciliación Laboral y se manifestó que hasta la fecha de emisión de la respuesta no se recibieron comentarios de particulares interesados en la propuesta regulatoria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/2/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date09/02/2022

Page count73

Edition count4087

Première édition02/01/1999

Dernière édition02/08/2024

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