Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 25 de enero de 2022

Periódico Oficial
SEXTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., quien auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., se ha comprometido a que el plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, observe las siguientes normas:
I.- En cuanto a cooperaciones extraordinarias estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.
IV.- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., que auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida esta, podrá operar el servicio educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado;
III.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
IV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes;
XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo, así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;
XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes.
NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual el titular de la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES para que imparta los estudios de Educación Primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en Avenida Marte R. Gómez número 393, entre calles Luis Caballero e Ignacio Zaragoza, colonia Francisco I. Madero en H. Matamoros, Tamaulipas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date25/01/2022

Page count54

Edition count4087

Première édition02/01/1999

Dernière édition02/08/2024

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