Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 20 de enero de 2022

Periódico Oficial
IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.
2. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.
Artículo 9 Nonies.
1. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución.
2. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo, podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes.
Artículo 9 Decies.
1. Las órdenes de protección podrán solicitarse, conforme a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.
2. Para efectos del párrafo anterior, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, el Poder Judicial de Tamaulipas en el ámbito local y federal celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.
3. Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
Artículo 9 Undecies.
1. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I. El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección; y II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público de:
I. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley;
II. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros;
III. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema de salud de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:
a Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición;
b Anticoncepción de emergencia, y c Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación;
IV. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;
V. Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios;
VI. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible;
VII. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date20/01/2022

Page count41

Edition count4087

Première édition02/01/1999

Dernière édition02/08/2024

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