Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/7/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 11 de julio de 2019

Página 5

ARTÍCULO NOVENO: El representante legal de la persona moral denominada COLEGIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR ANGELOPOLITANO, A.C., que auspicia al COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso solicitar su actualización; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, queda obligada a otorgar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El representante legal de la persona moral denominada COLEGIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ANGELOPOLITANO, A.C., que auspicia al COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia del COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ANGELOPOLITANO; las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito; de conformidad con los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado mediante el presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El representante legal de la persona moral denominada COLEGIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ANGELOPOLITANO, A.C., que auspicia al COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO; podrá si así lo desea, solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de uno o varios programas académicos, o de una o varias de sus instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El representante legal de la persona moral denominada COLEGIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ANGELOPOLITANO, A.C., que auspicia al COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, deberá de mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el estado, en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que los planes de estudio descritos se impartan y que el representante legal de la persona moral denominada COLEGIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ANGELOPOLITANO, A.C., que auspicia al COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Dr. Clemente Cruz Avendaño, Representante Legal de la persona moral denominada COLEGIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANGELOPOLITANO, A.C., para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y tendrá efecto retroactivo a la fecha de solicitud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/7/2019 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date11/07/2019

Page count42

Edition count4084

Première édition02/01/1999

Dernière édition30/07/2024

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