Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/7/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 02 de julio de 2019

Página 3

D E C R E T O No. LXIII-813
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LA CONSTITUCIÓN
DE UNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA SOBRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO PROPIEDAD DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza en términos del artículo 58 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas al Ejecutivo Estatal, por conducto del C. Secretario de Administración, la celebración de actos jurídicos que tengan como consecuencia la constitución de una servidumbre voluntaria, continua de paso por un periodo de veinticinco años, contados a partir de su formalización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sobre la fracción de 23,420.521 veintitrés mil cuatrocientos veinte 521/1000 metros cuadrados del predio identificado como polígono GOB-3 tres finca 25314 del municipio de Altamira, ubicado en el municipio de Altamira, Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La imposición de la servidumbre voluntaria, continua de paso deberá ser a favor de la fracción deducida del predio denominado "Rancho los Higos", ubicado en el municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz de Ignacio de la Llave, propiedad de la sociedad denominada Infraestructura Marina del Golfo, S.
de R.L. de C.V., y deberá tener como finalidad el desarrollo de la infraestructura considerada en la Licitación Pública Internacional No. LPSTGN-008/15 para el transporte de gas natural, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos y demás legislación federal y estatal aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. La contraprestación por la imposición de la servidumbre voluntaria, continua de paso citada en el artículo anterior no podrá ser menor a la cantidad de $4543,581.07 M.N. Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos 07/100 Moneda Nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni contribuciones adicionales.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza adicionalmente en términos del artículo 58 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la celebración de contratos de arrendamiento sobre fracciones adicionales del predio identificado como polígono GOB-3 tres finca 25314 del municipio de Altamira; fracciones con superficies de 11,665.574 once mil seiscientos sesenta y cinco punto quinientos setenta y cuatro metros cuadrados, de 114,746.166 ciento catorce mil setecientos cuarenta y seis punto ciento sesenta y seis metros cuadrados, de 97,480.344 noventa y siete mil cuatrocientos ochenta punto trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, y de 3,606.03 tres mil seiscientos seis punto cero tres metros cuadrados, por un periodo de tres años, más las prórrogas que en su caso y a juicio del Ejecutivo Estatal, sean requeridos, contados a partir de la formalización de los mismos. La contraprestación por el arrendamiento de las fracciones citadas por el periodo de tres años deberá ser por la cantidad de $14104,883.20 M.N. Catorce Millones Ciento Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos 20/100 Moneda Nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni contribuciones adicionales, y, de ser el caso, deberá ajustarse a los montos contemplados por el oficio valuatorio 253037 emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN.
ARTÍCULO QUINTO. La formalización de los actos jurídicos autorizados mediante el presente Decreto, deberá llevarse a cabo ante notario público del Estado de Tamaulipas, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Inscríbase el presente Decreto en el folio real del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Tamaulipas, correspondiente al predio identificado como polígono GOB-3 tres finca 25314 del municipio de Altamira, ubicado en el municipio de Altamira, Tamaulipas.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 30 de junio del año 2019.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ HILARIO GONZÁLEZ
GARCÍA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- BRENDA GEORGINA CÁRDENAS THOMAE.- Rúbrica.DIPUTADA SECRETARIA.- MÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de julio del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/7/2019 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date02/07/2019

Page count43

Edition count4068

Première édition02/01/1999

Dernière édition27/06/2024

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