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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2000 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
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PERIODICO OFICIAL
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en ejercicio de las facultades que me confiere las fracciones V y XI del articulo 91 de la constitución Política del Estado de Tamaulipas y con fundamento en los artículos 15 fracción V, inciso d,37, 43, 48, 53, 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Urbano y 6 fracciones IV y V, 14, 15, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 39, 43, 44, 46, 49, 56, 60, 65, 67, 68 y 69 de la Ley sobre Fusión, Subdivisión, Relotificacion y Fraccionamiento de terrenos del Estado de Tamaulipas ; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Plan Director Urbano e la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, es el marco de referencia para el desarrollo de obras de urbanización y la constitución de nuevos asentamientos humanos, en dicha población.
SEGUNDO.- Que la configuración del diagnosticopronostico de la localidad enmarcada en dicho Plan se consideraron como elementos relevantes su estructura urbana, los usos a que se destina el suelo urbano, su infraestructura, así como el equipamiento urbano.
TERCERO.-Que el Plan Director Urbano de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas previene la continuidad del fenómeno de expansión urbano y establece objetivos, metas y políticas orientadas a coordinar la acción publica, así como la privada y social, lo mismo que planes que abocan a ordenar y regular el desarrollo urbano.
CUARTO.-Que el inciso d.- de la fracción V del articulo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la entidad prevé la elaboración de los Planes Parciales como instrumentos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado y que el fraccionamiento de un terreno constituye un Plan Parcial de Desarrollo Urbano, según lo dispone el Articulo 25
de la Ley sobre Fusión, Subdivisión, Relotificacion y Fraccionamiento de Terrenos del Estado de Tamaulipas.