Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

I.- Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto, el cual brindando apoyo técnico para la realización de los mismos;
II.- Informar al Coordinador General del Instituto, sobre las actividades y avances de los programas que desarrollan;
III.- Fomentar una estrecha coordinación institucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente decreto; y, IV.- Celebrar convenios de colaboración con el Estado para cumplir con el objeto del Instituto y los programas diseñados por el Municipio.
ARTICULO 6º.- Las Coordinaciones Municipales y Regionales dependerán, para su operación y funcionamiento, de los Municipios respectivos, sin contravenir las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 7º.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
I.- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II.- Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base a cualquier título legal;
III.- Las aportaciones y demás ingresos que transfieran a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; y, IV.- Los subsidios, donaciones y legados que reciba de los sectores público, social y privado, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece este Decreto.
ARTICULO 8º.- El Instituto contará con los siguientes Órganos:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Coordinador General; y, III.- Los Consejos Juveniles Estatal, Regionales y Municipales.
ARTICULO 9º.- La Junta Directiva se integrará por:
I.- El Gobernador del Estado, quien será el Presidente;
II.- El Secretario General de Gobierno;

Las resoluciones de la Junta Directiva se formarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión de la Junta se levantará el acta correspondiente.
ARTICULO 11.siguientes facultades:

La
Junta
Directiva
tendrá
las
I.- Establecer, en congruencia con los programas y planes sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
II.- Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III.- Fijar las bases, así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV.- Expedir las normas generales para que el Coordinador General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
V.- Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe del Contralor Interno;
VI.- Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VIII.- Constituir comités de apoyo y determinar las bases para su funcionamiento;
IX.- Designar y remover, a propuesta del Coordinador General, a los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de los Coordinadores, así como concederles licencias;
X.- Aprobar el Reglamento del Instituto;

III.- El Secretario de Desarrollo Social;

XI.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Coordinador General;

IV.- El Procurador General de Justicia del Estado;
V.- El Secretario de Finanzas y Administración;
VI.- Un Diputado representante del Congreso del
XII.- Promover y apoyar la organización y funcionamiento de los Consejos Juveniles Estatal, Regionales y Municipales; y,
VII.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología;

XIII.- Las demás que le confiere este Decreto y demás disposiciones aplicables.

Estado;

VIII.- Un representante de los Municipios;
Reglamento establecerá las bases de su designación,
el
IX.- El Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas; y, X.- Dos representantes de organismos juveniles; el Reglamento establecerá las bases de su designación.
Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos y por cada miembro propietario deberá designarse un suplente.
ARTICULO 10.- La Junta Directiva celebrará, cuando menos, dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que sean necesarias, a juicio del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 12.- El cargo de Coordinador General se renovará cada tres meses y será desempeñado en forma rotativa por cada uno de los cuatro Coordinadores que se enuncian a continuación y cuyos nombramientos expedirá el Gobernador Constitucional:
I.- Coordinador Técnico y Administrativo, quien tendrá a su cargo la administración y representación legal del Instituto;
II.- Coordinador de Recreación y Tiempo Libre;
III.- Coordinador de Autosuficiencia; y, IV.- Coordinador de Información y Documentos.
Al asumir las funciones de Coordinador General, los Coordinadores conservarán sus funciones originales; así

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date15/04/2000

Page count27

Edition count4090

Première édition02/01/1999

Dernière édition08/08/2024

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