Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/11/2023 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 22 de noviembre de 2023

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JOSE ABEL HERNÁNDEZ ROJAS
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Luis Gerardo Uvalle Loperena Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, ordenó la radicación del Expediente Número 00832/2022, relativo al Juicio Hipotecario promovido por la C. LIC. IDIDA ANALY
GÓMEZ CRUZ en su carácter de apoderada legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJDORES INFONAVIT, en contra de los C.C. JOSE ABEL HERNANDEZ ROJAS deudor principal y VERÓNICA ESPINOZA GARCIA garante hipotecario mediante auto de fecha veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se ordeno emplazarle por medio de edictos, haciéndoles de su conocimiento que se les reclaman las siguientes prestaciones A Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones anteriores, se demanda la ejecución de la Garantía Hipotecaria constituida y consignada en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, que se anexa, y en su oportunidad la venta del inmueble dado en garantía que se describe con posterioridad y sobre el cual el hoy demandado, constituyo Hipoteca en Garantía del Pago del Crédito concedido a su Favor por mi representada.
B Con la finalidad de obtener el pago y el cumplimiento de todas y cada una de las subsecuentes prestaciones, se declare judicialmente el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito concedido por parte de mi representada a la hoy demandada y dispuesto en los términos y condiciones solicito a este H. Juzgado se declare Judicialmente el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria Base de la Acción; toda vez que se actualiza la causal estipulada en la Cláusula Vigésima Primera del Capítulo Segundo del documento fundatorio de esta acción y que se acompaña a la presente demanda como anexo 2.Lo anterior es así, en virtud de que la parte demandada no realizo mas de tres pagos consecutivos de las amortizaciones estipuladas en el lapso de un año, como lo acredito con la certificación de adeudos que se acompaña a la presente demanda y que se identifica como anexo 3, y donde claramente constan todos los pagos y omisiones realizados por el demandado a favor de mi representada, las fechas de pago, así como el mes al que correspondió cada uno de los pagos que el demandado realizo a mi representada.
C El vencimiento anticipado del crédito que mi representada otorgo al demandado y que se identifica con el Número de Crédito 2808032805 dispuesto y destinado por el reo procesal para la adquisición de la vivienda que más adelante se identificará; el referido crédito consta en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, base de la acción que se acompaña a la presente demanda como anexo 2.
D Como procedencia de la acción, se reclama por concepto de Capital al día 01 de agosto de 2022 el pago de la cantidad de 41.330 VSMM cuarenta y uno 3330/1000 Veces Salario Mínimo Mensual en su equivalente en Moneda Nacional asciende a la cantidad de
Página 3

$115,047.26 CIENTO QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE
PESOS 26/100 M.N., lo cual acredito con la certificación de adeudos que se acompaña a la presente demanda y que se identifica como anexo 3.
E Así también se les reclama a los C.C. JOSE ABEL
HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de deudor principal y la C. VERÓNICA ESPINOZA GARCÍA en su carácter de garante hipotecario por concepto de intereses generados al día 01 de agosto del 2022 la cantidad de 11.9640 VSMM
en equivalente en Moneda Nacional asciende a la cantidad de $33,300.88 TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
PESOS 88/100 M.N., más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo origen del presente Juicio situación que me permito acreditar con la referida certificación de adeudos que se anexa al presente escrito.
F Así también se les reclama por concepto de seguros vencidos generados al día 01 de agosto de 2022 y que se encuentran identificados en el certificado de adeudos como Total Accesorios cuyo monto es de 0.2390 veces salario mínimo equivalente en moneda nacional a la fecha de emisión de la certificación de adeudos es de $665.23
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 23/100 M.N., que se acompaña a la presente demanda, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo origen del presente Juicio.
G El pago de los intereses ordinarios vencidos y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada en razón de la tasa anual fija de 9.00% pactada para tal efecto en el documento base de la acción, los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de ejecución de sentencia.
H El pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón de la tasa anual fija de 9.00% pactada para tal efecto en el documento base de la acción, los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de ejecución de sentencia.
I Que las amortizaciones realizadas por el hoy demandado, respecto del crédito que se le otorgo a favor de mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, estos se darán por cancelados y el contrato rescindió si los deudores incurren en alguna de las casales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.- En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicaran a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
J El pago de los gastos y costas que originen con motivo de este Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/11/2023 - Judicial

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaysMexique

Date22/11/2023

Page count35

Edition count1840

Première édition11/03/2010

Dernière édition04/07/2024

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