Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2023 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 7 de marzo de 2023

los de mayor circulación de esta ciudad, asimismo se fijaran además mediante los Estrados Electrónicos en el Portal del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, haciéndose saber a GABINO GARCIA AVALOS, que deberá de presentar su contestación de demanda dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la última publicación del edicto, haciéndosele saber que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente Requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado en Altamira, Tamaulipas, a 16 de febrero de 2023.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. ADRIANA
BÁEZ LÓPEZ.- Secretario de Acuerdos, LIC. LEONEL
ALEJANDRO SANTIAGO GARCÍA.
Quienes firman de manera electrónica, con base en los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas y en atención al Punto Décimo Primero del Acuerdo 12/2020 de fecha veintinueve de mayo del dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas.
1270.- Marzo 7, 8 y 9.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JESÚS ADALBERTO GONZÁLEZ HERNANDEZ
DOMICILIO IGNORADO
La Licenciada Antonia Pérez Anda, Juez Sexto de Primera Instancia de lo Familiar, quien actúa con Testigos de Asistencia, las Suscritas la Licenciada Golda Indira Artolozaga Vite, Secretaria de Acuerdos, en cumplimiento al auto de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, se ordenó la radicación del Expediente Número 00887/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por MONSERRAT GUZMÁN DELGADO, en contra de JESÚS
ADALBERTO GONZÁLEZ HERNANDEZ, de quien reclama las siguiente prestaciones.
RADICACIÓN FAMILIAR.
Altamira, Tamaulipas, a 11 once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete 2017.- Téngase por presentada a la C. MONSERRAT GUZMÁN DELGADO, con el escrito de cuenta, documentos anexos consistentes en: Acta de Nacimiento Número 00878. 2.- Constancia de vigencia de derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social; y copias simples que se acompañan, se le tiene promoviendo por sus propios derechos y en representación de su menor hijo J.A.G.D. Juicio Ordinario Civil Sobre Reconocimiento de Paternidad, en contra del C. JESÚS
ADALBERTO GONZÁLEZ HERNANDEZ con domicilio en Monticello número 622, Colonia Fraccionamiento Monticello etapa 2, en García, Nuevo León, Código Postal 66023, por los conceptos y fundamentos que expresa.- Se admite la promoción en cuanto a derecho proceda, désele entrada, fórmese Expediente y regístrese bajo el Número 00887/2017, y con las copias simples de la demanda y de los documentos debidamente requisitados por el Secretario del Juzgado, emplácese y córrase traslado al demandado a fin de que dentro del término de diez días ocurra al Juzgado a producir su contestación si tuviere excepciones legales que hacer valer en contra de la misma.- Gírese exhorto con los insertos necesarios al Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias de Monterrey, Nuevo León, para que por su conducto se remita al C. Juez de Primera Instancia
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de lo Familiar con competencia en Garza, Nuevo León, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva emplazar a Juicio al demandado, haciéndole saber que se le concede un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la Décima Parte para dar contestación a la demanda, asimismo para que le haga saber de la obligación que tiene de designar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aun las de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado, y que para disponer que para el cumplimiento de lo ordenado, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias, y se devuelva al exhortante, una vez cumplimentado por conducto del interesado, a quien deberá hacerse entrega del exhorto diligenciado, así mismo, se le faculta al exhortado para que en caso de que el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo envíe directamente al que corresponda, si es que le consta cual sea la jurisdicción competente, debiendo de dar cuenta de dicha circunstancia por oficio al exhortante.- Expídase el exhorto dentro del término de tres días contados a partir del presente auto, quedando a disposición del interesado en la Secretaria del Juzgado notificado por lista de acuerdos dicha circunstancia iniciando a partir del día siguiente el término que se concede para su presentación ante el Juez exhortado; Así mismo, en caso de que el exhorto adolezca de algún defecto la parte solicitante deberá hacerlo saber ante este Tribunal precisando en que consiste regresándolo dentro del término de tres días a aquel en que lo hubiere pedido para su corrección, y de no hacerse la devolución del exhorto defectuoso en el término señalado, el plazo para su presentación no interrumpirá, concediéndosele al interesado el termino de treinta días para que acuda ante el Juez exhortado a presentar el exhorto, y si el mismo no se encuentra en el término antes citado el mismo caduca por este Tribunal o por el exhortado, debiéndose cumplimentar en treinta días hábiles a partir de su presentación y una vez hecho ello, el interesado deberá devolver el exhorto dentro del término de tres días siguientes al plazo concedido para su diligenciación y en el caso de no hacerlo será sancionado en termino de Ley.- Dese a la C. Agente del Ministerio Público Adscrita a éste Juzgado la intervención que legalmente le compete, debiendo notificársele de manera personal el presente proveído.- Por cuanto hace a las providencias precautorias urgentes que promueve, se le dice que no ha lugar toda vez que no se cuenta con elementos presuntivos que Justifiquen el título por el parentesco sin que ello sirva prejuzgar sobre el fundo del asunto, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado. Se tiene a la promovente señalando como domicilio particular y convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Orquídea número 114, entre calles Violeta y Azucena, del Fraccionamiento Villa de las Flores de Altamira, Tamaulipas, Código Postal 89603; designando como su abogado patrono al Licenciado Francisco Román Partida Garcia con Cédula Profesional Número 8436238, asimismo se autoriza al Licenciado Francisco Román Partida Garcia con correo electrónico fpartida@lawyer.com a fin que consulte por medios electrónicos la información requerida, reciba notificaciones de carácter personal y presente promociones de manera electrónica y digitalizada dentro del presente expediente, agréguese a sus antecedentes a fin de que obre como corresponda.- Se hace del conocimiento de las partes, que en atención a la reforma

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2023 - Judicial

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaysMexique

Date07/03/2023

Page count28

Edition count1840

Première édition11/03/2010

Dernière édition04/07/2024

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