Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/2/2024 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 06 de febrero de 2024

Página 3

organismo, se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.
III. En virtud de lo que establece el artículo 20, en su párrafo segundo y en su base II, apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado, la elección para la renovación de diputados y de los integrantes de los ayuntamientos del Estado se sujetarán a lo que dispone la Constitución Política Federal, las leyes generales aplicables y las bases señaladas en la propia Constitución Política del Estado; además señala que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
IV. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con:

Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado;

Los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus Ayuntamientos y;

La organización, funcionamiento y competencia del IETAM.

V. El artículo 3, párrafos primero y tercero de la Ley Electoral Local, disponen, que la aplicación de las normas de la referida Ley corresponde a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de su respectiva competencia; y que la interpretación de la ley aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VI. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
VII. Por su parte el artículo 100 de la Ley Electoral Local, dispone que son fines del IETAM el contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
VIII. El artículo 103 de la Ley Electoral Local, precisa que el Consejo General del IETAM, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
IX. El artículo 110, fracciones LXVII y LXXIII de la Ley Electoral local, determinan que, entre otras, son atribuciones del Consejo General del IETAM, dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como las demás que le señalen la Ley y demás disposiciones aplicables.
De la Sentencia dictada dentro expediente SM-JRC-55/2023.
X. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IETAM, a las 15:54 horas del 11 de enero del año que transcurre recibió a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la notificación electrónica de la Sentencia definitiva dictada por la Sala Regional en el expediente SM-JRC-55/2023, que modifica la dictada por el TRIELTAM en el Recurso de Apelación TE-RAP-18/2023, por la que confirmó el Acuerdo IETAM-A/CG-51/2023 del Consejo General del IETAM, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos de asignación, en cuyos puntos resolutivos se tomaron las determinaciones siguiente:
PRIMERO. Se modifica la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TERAP-18/2023
SEGUNDO. En los términos detallados en el apartado de efectos de la sentencia, se declara la invalidez del inciso b, de la fracción II, del artículo 28 de los Lineamientos de asignación de cargos de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas.
TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para que ejecute las acciones descritas en el apartado de efectos de la presente ejecutoria.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.
NOTIFÍQUESE.

XI. En la sentencia de mérito, la Sala Regional procedió a modificar el acto impugnado, para los efectos establecidos en el apartado 5. Efectos, como se indica a continuación:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/2/2024 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date06/02/2024

Page count97

Edition count1120

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/06/2024

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