Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2023 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de diciembre de 2023

Página 3

l. Establecer el marco normativo que contribuya al desarrollo integral de las personas jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos humanos;
II. Promover la participación de las personas jóvenes en la articulación de las acciones del Estado en la materia; y III. Regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
Su aplicación corresponde al Estado y a los Municipios, respectivamente en el ámbito de sus competencias establecidas en esta Ley.
Esta Ley se sustenta en un equilibrio de las relaciones entre las personas jóvenes y tiene una perspectiva de juventudes, en tanto se concibe a la persona joven como sujeto y actor social pleno.
ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
l. Atención Integral: Al conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de las personas jóvenes;
II. Ayuntamientos: Los órganos colegiados a los que les corresponde la representación política y jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial;
III. Consejo: Al Consejo Tamaulipeco de la Juventud;
IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción, prohibida de conformidad con lo previsto en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
V. Estado de Vulnerabilidad: Es una condición multifactorial que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr el bienestar;
VI. Impulso Emprendedor: El fomento y la promoción del interés de los jóvenes en convertirse en agentes de cambio a través del emprendimiento, para lograr la satisfacción de sus metas a través de su propia acción, generando bienes, productos o servicios para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad;
VII. Instancias Municipales: Unidades administrativas en materia de juventud que se establezcan en los Municipios para la atención de las juventudes;
VIII. Instituto: El Instituto de la Juventud de Tamaulipas;
IX. Personas Jóvenes: Población objetivo de los programas de atención a la juventud que comprende a las personas entre los 12 y 29 años de edad, identificados como un sector estratégico para el desarrollo del Estado;
X. Persona Joven Menor de Edad: El rango entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años;
XI. Persona Joven Mayor de Edad: El rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos;
XII. Perspectiva de Juventudes: Enfoque teórico, metodológico, técnico operativo para la construcción de políticas y acciones sociales, económicas y políticas orientadas a la protección y el desarrollo social integral, garantía de derechos, reconocimiento de los derechos humanos y la participación de las personas jóvenes en la vida pública;
XIII. Poder Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;
XIV. Primera Experiencia Laboral: Primera vinculación de las personas jóvenes al mercado laboral, la cual les permitirá participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal, no formal e informal;
XV. Programa: El Programa Estatal de la Juventud;
XVI. Sistema: Sistema para el Desarrollo de las Juventudes; y XVII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de las perspectivas de juventudes, género, diversidad cultural y diversidad de capacidades en cualquier acción que se planifique con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para todas las personas, tratándose de legislación, programas de políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 3. Son principios rectores en materia de juventud los siguientes:
l. La concurrencia entre el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud;
II. La corresponsabilidad entre el Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para las personas jóvenes;
III. La equidad en el acceso y disfrute de oportunidades para su desarrollo entre las personas jóvenes;
IV. La igualdad de las personas jóvenes;
V. La no discriminación motivada por origen, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y sus libertades;
VI. La inclusión de las personas jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del Estado;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2023 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date21/12/2023

Page count67

Edition count1120

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/06/2024

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