Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 10 de marzo de 2016

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quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que trate. El párrafo tercero del precepto en mención refiere que el Consejo General, dentro del término de cinco días posteriores a que concluya el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, deberá realizar la declaratoria correspondiente;
V. Los artículos 27, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y 19, fracción I, de los Lineamientos referidos en el considerando cuatro del presente acuerdo establecen que en la etapa de la declaratoria la Comisión Especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes Comisión Especial verificará la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a candidatos independientes.
VI. De conformidad con lo establecido en los artículos 30, inciso c, 45, inciso n, y 385, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, es el órgano con atribuciones para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículos 174 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el Consejo General del IETAM podrá ampliar los plazos correspondientes de las diferentes etapas del proceso electoral cuando, a su juicio, haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.
Cabe señalar que el legislador prevé situaciones ordinarias en el ordenamiento jurídico, es decir, establece previsiones que resultan acordes con el dinámica habitual de la materia que se regula, sin embargo, existe una imposibilidad natural para prever todas la situaciones posibles o casuísticas que puedan envolver un acto jurídico.
De ahí la naturaleza de la previsión legal en comento, pues precisamente por la imposibilidad de regulación casuística en comento, el legislador confiere atribuciones generales a favor de los operadores o aplicadores de la norma, para que ante estas situaciones extraordinarias puedan hacer efectivas sus atribuciones.
VIII. El numeral 110, fracción XXXIV, de la misma ley, establece que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas deberá difundir ampliamente, las modificaciones a los plazos y términos del proceso, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha de aprobación.
IX. Asimismo, en términos de la fracción LXVII, del artículo 110 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo General del IETAM dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
X. Ahora bien, en el caso concreto, resulta prudente enunciar las condiciones que llevan a esta autoridad a considerar que existe imposibilidad material y técnica para agotar las etapas del procedimiento de verificación de apoyos ciudadanos dentro del plazo de 5 días.
En primer lugar, el procedimiento para la verificación de los apoyos ciudadanos presentados por los aspirantes a candidatos independientes a distintos cargos de elección popular en el Estado, se integra de diferentes etapas sucesivas en las cuales intervienen el Consejo General del IETAM, la Comisión Especial y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral DERFE; es decir, se trata de un procedimiento complejo mediante el cual la autoridades administrativas federal y local coadyuvan para asegurar el respeto del derecho al voto pasivo de los ciudadano que se postulan a un cargos de elección popular, de manera independiente a los partidos políticos.
El referido procedimiento se integra de las siguientes etapas:
1. Recepción de las cédulas de apoyo ciudadano Como ha quedado referido, el 29 de febrero dio inicio la recepción del apoyo ciudadano recabado por los aspirantes a candidatos independientes, concluyendo el día 1º de marzo a las 15:30 horas.
El Instituto Electoral de Tamaulipas recibió la documentación de 49 aspirantes que corresponden: 1 al cargo de Gobernador, 34 a Ayuntamientos y 14 a diputados. El apoyo ciudadano presentado es de 440,728 cédulas.
2. Revisión de las cédulas y su digitalización En términos de lo dispuesto los artículos 27 y 28 de la ley que rige la materia, corresponde a la Comisión Especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes verificar la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas de cada uno de los aspirantes.
Para ello, deberá constatar que las firmas que se computen para los efectos del porcentaje requerido no contengan lo siguiente:
a Nombres con datos falsos o erróneos;
b No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
Ahora bien, en el supuesto de identificar inconsistencias de esta naturaleza, corresponderá a la Comisión comunicar al aspirante a efecto de que se subsanen los apoyos identificados en un lapso de 48 horas contados a partir de la notificación respectiva.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date10/03/2016

Page count17

Edition count1121

Première édition27/01/1999

Dernière édition02/07/2024

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