Periódico Oficial de Morelos del 17/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

17 de Junio de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Alberto Campos Molina, en vida prestó sus servicios para el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando como último cargo el de: Médico Especialista, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1956, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5246, el 24 de diciembre de 2014; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Rosa María Fernández de Lara Carbajal, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a y párrafo tercero, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES
ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Rosa María Fernández de Lara Carbajal, cónyuge supérstite del finado Alberto Campos Molina, que en vida prestó sus servicios para el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando como último cargo el de: Médico Especialista, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1956, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5246, el 24 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Página 5

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Erika Hernández Gordillo. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria.
Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de junio de dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de enero de 2015, la C.
Esperanza Edith Ríos Vázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date17/06/2015

Page count164

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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