Periódico Oficial de Michoacán del día 27/12/2021

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 32

Lunes 27 de Diciembre de 2021. 1a. Secc.

ARTÍCULO 245. Concluido el período de pruebas, la autoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución. La notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; las demás notificaciones se harán por estrados.
ARTÍCULO 246. Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garanticen suficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarse la resolución impugnada.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

CAPÍTULO II
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

PERIÓDICO OFICIAL

caso el Secretario del Ayuntamiento, fungirá como instructor del procedimiento del recurso de revisión, integrando el expediente.
Tratándose de actos y resoluciones que emitan el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Bando de Gobierno Municipal de Chucándiro, Michoacán, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 247. El H. Ayuntamiento podrá crear los órganos necesarios, para dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Administración Pública Municipal y los gobernados, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el anterior Bando de Gobierno Municipal del Municipio de Chucándiro.

ARTÍCULO 248. La integración, funcionamiento y atribuciones de los organismos de justicia, se determinarán en el reglamento que expida, según el caso, el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- se ordena su debida publicacion para su observancia en el Periodico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 249. Los actos y resoluciones dictadas por el H.
Ayuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.
El recurso de revisión a que hace referencia el artículo anterior deberá interponerse ante el propio H. Ayuntamiento. En este
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ARTÍCULO TERCERO. - Serán nulas las disposiciones que contravengan al presente Bando.

ARTÍCULO QUINTO.- Difúndase para su observancia y publicación.
DADO Y APROBADO EN EL RECINTO OFICIAL DE
SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CHUCÁNDIRO, MICHOACÁN; A
LOS 10 DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2021
DOS MIL VEINTIUNO. firmado.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 27/12/2021

TitrePeriódico Oficial de Michoacán

PaysMexique

Date27/12/2021

Page count32

Edition count7013

Première édition04/01/1954

Dernière édition12/07/2024

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