Periódico Oficial de Michoacán del día 23/12/2021

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 23 de Diciembre de 2021. 1a. Secc.

depositar los desperdicios en los recipientes señalados por la Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Juárez.

VI.

Los altercados o discusiones que produzcan escandalo o con resultado de daños o lesiones;

VII.

Las ofensas de palabra o de obra a las autoridades municipales;

VIII.

El causar dolosamente daños al edificio o instalaciones;

IX.

La morosidad en el pago de tarifas o cuotas vigentes o el incumplimiento de las obligaciones económicas con las autoridades;

X.

El suspender sus operaciones por más de treinta días sin previo permiso de la autoridad;

XI.

El arrendar o subarrendar los locales o puestos;

XII.

El traspasar los derechos de la licencia o el permiso o cambiar de giro sin haber obtenido la autorización por escrito de la autoridad municipal;

XIII.

Colocar fuera de sus establecimientos cualquier objeto o estructura que entorpezca el tránsito de persona y vehículos, así como hacer modificaciones sin autorización y conocimiento de la autoridad municipal; y,
XIV.

Las necesidades que presenten los locatarios de modificación, ampliación o de cualquier tipo, serán previamente autorizadas por la mayoría de los locatarios y a través del Comité del Mercado, quienes lo presentarán a la autoridad municipal, para su revisión y aprobación en su caso.

Artículo 8. Queda estrictamente prohibido ocupar los pasillos con mercancías, empaques o cualquier otro producto.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 9. Está prohibido y será objeto de sanción el abandono de objetos en lugares no destinados para tal efecto.
Artículo 10. La colocación de publicidad deberá contar con previa autorización de la oficina de la sindicatura, y se ajustará en todo momento a las instrucciones que se dicten, quedando estrictamente prohibido colocar propaganda política.
Artículo 11. El locatario tiene la obligación de denunciar cualquier ilícito, falta administrativa o anomalía que se presente dentro de las instalaciones del mercado, primeramente, a la mesa directiva y enseguida a la autoridad respectiva.
Artículo 12. Está prohibido que los locatarios y usuarios ingresen a las instalaciones del mercado con perros, gatos y cualquier tipo de mascotas.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Artículo 13. Queda prohibido almacenar y/o comercializar productos explosivos, inflamables, tóxicos o fuegos pirotécnicos y similares.
Artículo 14. Es obligación de los locatarios introducir y transportar sus productos en recipientes adecuado que eviten derrames o residuos en pasillos en áreas de uso común.

R
O L
A V

Artículo 15. Dividir, subdividir o modificar el diseño original de los puestos o locales.

PÁGINA 3

L
A G
E L

CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES

Artículo 18. Las sanciones serán:
I.

Amonestaciones y apercibimiento;

Artículo 16. Utilizar los locales o puestos como bodegas o viviendas.

II.

Multa de 5 a 500 UMAS vigente en el Estado de Michoacán;

CAPÍTULO IV
FALTAS

III.

Prohibición de ejercer la actividad comercial en el local o puesto; y,
Artículo 17. Se consideran como faltas las siguientes:

IV.

Cancelación de los derechos de la concesión local.

I.

El comportamiento, contrario de las normas de convivencia, a la moral o a las buenas costumbres;

II.

La negligencia respecto al aseo o limpieza de las personas o los locales;

Artículo 19. La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor, así como lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal.

III.

A
I P
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N
I S

El arrojar residuos y basuras a cualquier tipo, así como al abandono de envases, mercancías y cualquier otra clase de enseres en las zonas comunes;

Artículo 20. Corresponderán la imposición de las sanciones al Ayuntamiento a través de las direcciones correspondientes.
TRANSITORIOS

IV.

El comercializar productos distintos a los autorizados;

1.- Este Reglamento entrara en vigor al siguiente día de su publicación.

V.

El incumplir las normas sobre entrada, circulación y estacionamiento de vehículos;

2.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Firmado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 23/12/2021

TitrePeriódico Oficial de Michoacán

PaysMexique

Date23/12/2021

Page count4

Edition count7013

Première édition04/01/1954

Dernière édition12/07/2024

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