Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/7/2024

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 1 de 2024

A

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

O
IV
H C
R

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 715

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 348, fracción II y se deroga el Artículo 369 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 348.-

I.-

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

P

ARTÍCULO 369.- Se deroga.

TRANSITORIO

A

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

R

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

A

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2024.

C

ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA

O

JUAN LUIS JASSO HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

U

S

N

JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO EN FUNCIONES DE
PRIMER SECRETARIO

A

LT

En En cumplimiento cumplimiento de de lo lo dispuesto dispuesto por por los los Artículos Artículos 32
32 párrafo párrafo primero, primero, 35, 35, 36, 36, 46
46 fracción fracción II yy 49
49 párrafo párrafo segundo segundo de de la la Constitución Constitución Política Política del del Estado Estado de de Aguascalientes, Aguascalientes, para para su su debida debida publicación publicación yy observancia, observancia, Promulgo Promulgo el el presente presente Decreto Decreto en en la la Residencia Residencia del del Poder Poder Ejecutivo Ejecutivo del del Estado, Estado, en en la la Ciudad Ciudad de de Aguascalientes, Aguascalientes, Ags., Ags., aa 18
14 de de junio junio de de 2024.2024.- La La Gobernadora Gobernadora del del Estado Estado de de Aguascalientes, Aguascalientes, C.
C. María María Teresa Rúbrica.- El El Secretario Secretario General General de de Gobierno, Gobierno, Mtro.
Teresa Jiménez Jiménez Esquivel.Esquivel.- Rúbrica.Mtro. Florentino Florentino de de Jesús Jesús Reyes Reyes Berlié.Rúbrica.
Berlié.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/7/2024

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date01/07/2024

Page count102

Edition count1343

Première édition03/01/2000

Dernière édition15/07/2024

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