Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/10/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 2 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ING. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ, Secretario General de Gobierno, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
1, 4, 5, 12, fracción I, 14, 22, fracciones XVII, XVIII, y XXVII, 26, fracciones L, LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2022 y que entró en vigor el 1 de octubre de 2022; tengo a bien emitir el ACUERDO DELEGATORIO DE LAS
FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIONES L Y LI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A FAVOR DEL LIC. OSCAR REVELES DELGADO, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS

I. Que con fecha 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 178 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

A

P

II. Que en el artículo 26, fracciones L y LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal se estableció la facultad de la Secretaría General de Gobierno para organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, por conducto del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes; así como coordinar la integración y permanente actualización del Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el Estado, mediante la implementación de medios electrónicos.

A

R

III. Que el Artículo Tercero de los Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, se estableció que la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como la Dirección General del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, que se encontraban organizacionalmente al Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral, se entenderán transferidas a la Secretaría General de Gobierno, en tanto sea expedida las modificaciones a la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, por lo que sus relaciones jurídicas, laborales, recursos materiales y administrativos se entenderán referidas a la Secretaría General de Gobierno.
De igual manera se estableció que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, deberá expedirse la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes.

C

N

O

IV. Que en tanto se expida la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, para no afectar el servicio que se da a la población por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que resulta fundamental para otorgar certeza y seguridad jurídica en el patrimonio de los Ciudadano, así como, con los actos jurídicos relacionados con los inmuebles, registros de resoluciones judiciales, actos comerciales, actos de sociedades mercantiles, entre otros, es que se emite el siguiente:

S

ACUERDO DELEGATORIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIONES, L Y LI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A FAVOR DEL LIC.
OSCAR REVELES DELGADO

U

PRIMERO.- Se delega al, Lic. Óscar Reveles Delgado, la facultad de organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; así como coordinar la integración y permanente actualización del Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el Estado, mediante la implementación de medios electrónicos.

LT

A

SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente ACUERDO DELEGATORIO DE LAS FACULTADES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIONES L Y LI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL, A FAVOR DEL LIC. OSCAR REVELES DELGADO de conformidad con el primer párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; artículo 8 fracción III, 9, 11, fracción V de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; y artículos 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/10/2022

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date02/10/2022

Page count4

Edition count1340

Première édition03/01/2000

Dernière édition24/06/2024

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