Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/4/2014 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

SECCIÓN DE AVISOS
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO ÚNICA PUBLICACIÓN
En el expediente 1560/2013, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Declaración de Estado, promovido por ALFONSO RODRÍGUEZ
MORALES, recayó una sentencia que en lo conducente dice:
JUZGADO CUARTO FAMILIAR
SENTENCIA DEFINITIVA
Aguascalientes, Aguascalientes; trece de marzo de dos mil catorce.
Vistos, los autos del expediente 1560/2013, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Declaración de Estado, propuestas por ALFONSO
RODRÍGUEZ MORALES, y CONSIDERANDOS:
I.- Este Tribunal de lo Familiar es legalmente competente para conocer de las presentes diligencias, por razón de materia, cuantía y grado, de acuerdo con los Artículos 2º, 35, 38 y 40 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
II.- En fecha cinco de noviembre de dos mil trece compareció ALFONSO RODRÍGUEZ MORALES, solicitando la declaración de estado de interdicción de su hija LILIÁN MÓNICA RODRÍGUEZ TRUEBA.
El promovente asegura que su hija padece de retardo mental con necesidad educativa especial Síndrome de Down, situación que le priva de discernimiento y capacidad de comunicación o expresión de voluntad.
Admitidas a trámite las Diligencias, se dio oportuna intervención a la Agente del Ministerio Público de la adscripción, además, se designó Tutor y Curadora interinos, quienes junto con la Representación social manifestaron su conformidad con la solicitud planteada mediante audiencia de fecha veinte de febrero del dos mil carorce.
III.- Al escrito inicial se adjuntaron las documentales públicas consistentes en los atestados expedidos por el Registro Civil referentes al matrimonio de los padres de la presunta incapaz y defunción de su madre AMPARO TRUEBA ORTEGA, así como los relativos al nacimiento de LILIÁN MÓNICA RODRÍGUEZ TRUEBA, y la copia certificada del dictamen de invalidez de esta última, pruebas de pleno valor de acuerdo con los Artículos 281 y 341 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, de los que se desprende que los padres de la presunta interdicta contrajeron matrimonio entre sí y que su madre ha fallecido, además de que el promovente es padre de LILÁN MÓNICA RODRÍGUEZ TRUEBA, persona que cuenta con la personalidad para tramitar
Abril 21 de 2014

las presentes diligencias, además de que la presunta incapaz cuenta con treinta y nueve años de edad.
En fecha siete de febrero de dos mil catorce, fue practicado el primer reconocimiento a la presunta incapaz, diligencia en la cual esta autoridad fue asistida por los doctores FAUSTO VIDALES VÁZQUEZ, LUIS
LEÓN RAMÍREZ y ALFONSO LUNA PONCE, peritos que por conducto del segundo de los mencionados concluyeron que:
encontramos un paciente del sexo femenino el cual se encuentra despierta, tranquila, cooperadora, mal orientada en tiempo y en espacio, pero bien orientada en persona, con datos de Trisomía Veintiuno Síndrome de Down, dicha persona padece de un retraso mental moderado, por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal como del tipo legal Audiencia en la cual designó como Tutor y Curadora interinos a los Licenciados JONATHAN REYES
GONZÁLEZ y ADRIANA ELIZABETH ESTRADA
ESCOBEDO, respectivamente.
Asimismo, en fecha veinte de febrero de dos mil catorce, se llevó a cabo el segundo reconocimiento, por los mismos expertos citados, a excepción del Doctor FAUSTO VIDALES VÁZQUEZ, quien ante su inasistencia fue sustituido por la Doctora MARÍA
DEL PILAR GARCÍA HUÍZAR, y quienes ratificaron la existencia del diagnóstico anterior, es decir que:
Una vez realizado el segundo reconocimiento ratificamos el primero de ellos y encontramos a la presunta interdicta mal orientada en tiempo y lugar, pero bien orientada en persona, con datos de Trisomía Veintiuno Síndrome de Down, dicha persona padece de un retraso mental moderado, por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal como de tipo legal Las opiniones de los expertos médicos merecen pleno valor probatorio tomando en cuenta lo establecido por el Artículo 347, del Código Adjetivo Civil Estatal, pues los expertos señalaron los datos y procedimientos en que se basaron para sostener que la presunta incapaz, necesita de terceras para su cuidado personal como del tipo legal.
Diligencia en la cual el Tutor y Curadora Interinos Licenciados JONATHAN REYES GONZÁLEZ y ADRIANA ELIZABETH ESTRADA ESCOBEDO, así como la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Licenciada CLAUDIA ESTHELA LÓPEZ FRANCO, manifestaron su conformidad con las presentes Diligencias y solicitaron que sea declarado el estado de interdicción de LILIÁN MÓNICA RODRÍGUEZ
TRUEBA.
Asi, se cumplieron con las formalidades establecidas en los Artículos 801 y 802 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, reiterando que la opinión rendida por los peritos merecen valor probatorio, de tal suerte que causan convicción en el ánimo de esta autoridad en el sentido de que LILÁN
MÓNICA RODRÍGUEZ TRUEBA, se encuentra en estado de incapacidad, debido a que se encuentra

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/4/2014 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date21/04/2014

Page count26

Edition count477

Première édition30/10/2000

Dernière édition29/07/2024

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