Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/4/2014 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Abril 7 de 2014

GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2014-2016.
JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Plan de Desarrollo Municipal 20142016, en los siguientes términos:
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2014-2016.
H. Ayuntamiento Constitucional de Aguascalientes Marco Jurídico El Plan de Desarrollo Municipal es un compromiso social que representa la obligación de responder a las expectativas ciudadanas de un modo responsable y estratégico, pero también es un deber legal con el que debe cumplirse, en correspondencia de los altos valores que esto significa. Este documento se expide como el resultado del trabajo directo de mujeres y hombres que se involucran personalmente con el privilegio de representar los intereses colectivos, bajo el notable encargo de atender las necesidades comunes de quienes vivimos en el Municipio y se expide en estricta obediencia de los artículos 25, 26, 73 fracción XXIX y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los mecanismos que facilitan nuestra organización, garantizando el desarrollo integral, fortaleciendo la Soberanía de la Nación a partir de una planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad a nuestro crecimiento político, social y cultural, partiendo de la absoluta independencia que posee el Municipio como base del Gobierno Republicano, representativo y popular hemos establecido.
La Constitución Política del Estado de Aguascalientes determina que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, protegiendo y fomentando los valores de la convivencia local, organizando la administración pública que regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios de su competencia, todo ello según sus artículos 66, 67, 68, 69 y 71.
La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, de acuerdo a sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 36 fracciones XXXIX y LIII y del 161 al 170, consolidan nuestra libertad jurídica y la capacidad de administrar libremente nuestra hacienda a través de autoridades propias que organizan la reglamentación correspondiente y formulan y aprueban los planes y programas conducentes al desarrollo municipal de modo democrático y participativo, atendiendo las demandas prioritarias de la población.
Por su parte, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes determina las bases para la integración y funcionamiento de la planeación democrática, estableciendo las normas y principios que fijan prioridades, metas y estrategias para el desarrollo social bajo la igualdad de derechos, la atención a necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, mediante el uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos naturales, humanos, técnicos y financieros de los Municipios, impulsando la participación activa de la sociedad en la evaluación de las actividades de gobierno;
todo de acuerdo a sus artículos 1º, 2º fracciones I y II, 4º, 6º, 15 inciso II apartado A y B y artículo 45.
Por último, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, los planes o programas que de ello deriven y la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en su formulación, modificación, evaluación y vigilancia, provienen de lo marcado por la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 12, 15, 16, 19, 27, 31, 32, 35 y 49, en correspondencia directa con la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes y sus artículos 1º fracciones IV, VI y VII, 2º fracción II, 4 fracción III, 5º, 9º, 10, 11 fracción VI, 13, 14, 17 fracción III, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 64, 65, 104, 114, 127, 134, 140, 142, 143 y 151.
Diagnóstico El Municipio de Aguascalientes ha experimentado importantes transformaciones en las últimas décadas.
Es un Municipio cuya evolución pone de manifiesto el empuje de su gente. La construcción de esta dinámica comunidad ha dado como resultado una diversificación económica acompañada de un crecimiento demográfico y urbano sin precedentes, especialmente a partir de los años ochenta.
Como resultado, Aguascalientes, Ciudad de la Gente Buena, ha visto enriquecida su expresión cultural y su composición social; ha recibido a numerosas personas provenientes de otros lugares de México y el mundo, quienes se integran y contribuyen en la construcción del Municipio que hoy es Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/4/2014 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date07/04/2014

Page count72

Edition count477

Première édition30/10/2000

Dernière édition29/07/2024

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